El organismo recaudador fijó topes para varias operaciones que habitualmente se realizan a través de billeteras virtuales o apps bancarias.
En tiempos donde crece cada día más la digitalización de la economía a través de billeteras virtuales y apps bancarias, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) definió para julio 2026 los montos máximos de transferencia por mes sin la necesidad de dar explicaciones al propio organismo recaudador.
La cantidad de movimientos es ilimitada, pero su monto total no debe superar los topes fijados. Si se sobrepasan, podrían activarse alertas que derivarían en un análisis más detallado por parte de ARCA, llevando al contribuyente a tener que presentar pruebas que justifiquen el movimiento. Por ello, es clave conocer los límites y mantener los papeles actualizados para evitar bloqueos o fiscalizaciones.
El monto máximo en los movimientos tiene como objetivo prevenir evasiones y asegurar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales. De esta forma, también se garantiza que todas las transacciones tengan orígenes lícitos y no constituyan intentos de lavado de dinero.
Estos son los montos máximos o umbrales vigentes en julio 2026 a partir de los cuales la ARCA puede solicitar información a los contribuyentes según las siguientes operaciones:
El organismo fiscal tiene la potestad de iniciar investigaciones cuando se sobrepasan los límites transferidos y, en esas situaciones, está habilitado a solicitar la documentación que justifique las operaciones. Entre los comprobantes que se pueden pedir se cuentan los siguientes:
Los documentos solicitados deberán ser enviados a través de correo electrónico. En el caso de no tenerlos, los contribuyentes recibirán sanciones, entre las que se cuentan la retención de sus transacciones por parte de los bancos y las fintech. Eventualmente, también puede intervenir la Unidad de Información Financiera (UIF).
La ARCA también confirmó las escalas de facturación, así como las cuotas mensuales a pagar en julio 2026 correspondientes al Régimen Simplificado, más conocido como monotributo. Cabe recordar que las categorías van de la “A” a la “K” y se definen, entre otros parámetros, por el monto de ingresos brutos anuales.
Estos son los topes anuales de facturación según cada categoría:
En tanto, la cuota mensual se ubica de la siguiente manera: