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Elecciones 2023: breve guía para las autoridades de mesa

Durante los últimos días, las autoridades de mesa recibieron las correspondientes designaciones. Aquí respondemos las dudas más comunes.

Durante las últimas semanas previas a las elecciones 2023, muchos ciudadanos atravesaron el proceso de ser designados como autoridades de mesa. Muchos de ellos lo harán por primera vez, mientras que otros tantos estarán repitiendo la experiencia.

Ante este contexto, la Justicia Electoral ha aclarado algunas dudas frecuentes sobre las obligaciones y penalidades asociadas con esta importante tarea.

Desde los problemas eventuales hasta la remuneración, es interesante repasar todas las alternativas y escenarios posibles para evitar cualquier confusión a la hora de los comicios.

Si una persona es designada autoridad de mesa y la notificación le llega a un domicilio anterior al que reside actualmente, ¿qué debe hacer?

Es responsabilidad del interesado verificar si la designación llegó a su domicilio anterior o actual, dependiendo de la fecha del cambio de domicilio registrado.

¿Cuáles son las penas por no presentarse como autoridad de mesa?

Aquellos que rechacen el llamado como autoridad de mesa y no presenten los certificados correspondientes podrían enfrentar penas de seis meses a dos años de prisión, según lo estipulado en el artículo 132 del Código Nacional Electoral. Se permiten justificaciones por enfermedad o razones de fuerza mayor.

¿En qué casos serán llamadas como autoridades de mesa aquellas personas que se inscribieron para esa tarea en forma voluntaria?

Las personas que se inscribieron voluntariamente solo serán convocadas si es necesario cubrir posibles ausencias de las autoridades designadas obligatoriamente, y recibirán una notificación a través de un telegrama en tal caso.

¿Cuáles son los métodos de capacitación para ser autoridad de mesa?

La capacitación se puede realizar a través de un curso presencial en la Secretaría Electoral del distrito correspondiente o por internet en www.pjn.gov.ar. También está disponible un PDF con instrucciones para desempeñar el rol de autoridad de mesa.

¿Se percibe alguna remuneración por ser autoridad de mesa?

El Gobierno Nacional definió establecer una suma adicional al monto que percibirán las autoridades de mesa en concepto de viático por desempeñarse en las elecciones generales del 22 de octubre y en una eventual segunda vuelta fijada para el 19 de noviembre.

Mediante la Resolución 753/23 y con el objetivo de impulsar una máxima asistencia de autoridades de mesa y garantizar con el normal, ágil y transparente desarrollo de los comicios, los ciudadanos y ciudadanas que desempeñen y cumplan efectivamente la función recibirán una asignación adicional de $4.000 por elección, por lo que el pago en concepto de viático ascenderá a $11.000 por elección.

Dicho monto se sumará a los valores establecidos mediante la Resolución 88/2023 que fijó en $3.000 por elección por la realización de las actividades de capacitación y $10.000 en concepto de suma adicional en caso de cumplir la función en las tres instancias electorales. Si no se celebrara una segunda vuelta, entonces este último importe adicional será de $7.000.

¿Cómo se cobran los viáticos?

La normativa faculta a la Dirección Nacional Electoral (DINE) a liquidar las sumas fijadas en esta resolución a los ciudadanos y ciudadanas con derecho a percibirlas, las que serán abonadas con posterioridad a cada elección.

Por último, se establece que las personas con derecho a percibir los viáticos deberán concurrir con su DNI al lugar y en la forma que oportunamente se indique. Pasados los 12 meses de la elección nacional o la eventual segunda vuelta, prescribirá el derecho de las autoridades de mesa y delegados a percibir esos viáticos.

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