A la espera de un nuevo acuerdo paritario, esta es la escala salarial de las empleadas domésticas en mayo de 2026. ¿Cuál es el sueldo según las tareas?
A fines de febrero de 2026, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) -organismo que, entre otras funciones, analiza la evolución de los sueldos para los trabajadores de Casas Particulares- alcanzó el último acuerdo paritario que incluyó incrementos salariales para los meses subsiguientes. Así, ¿cómo quedó la escala salarial de las empleadas domésticas en mayo de 2026?
Es importante subrayar que los salarios mínimos de las empleadas domésticas están incluidos en la quinta categoría del Convenio Colectivo que nuclea a las trabajadoras del sector.
En esta categoría, el denominado personal para tareas generales es el que efectúa prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
En mayo de 2026, las empleadas domésticas perciben los siguientes salarios, que varían de acuerdo a la tarea que llevan a cabo:
PRIMERA CATEGORIA: SUPERVISOR/A, Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Con retiro
Sin retiro
SEGUNDA CATEGORIA: PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS, Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
Con retiro
Sin retiro
TERCERA CATEGORIA: CASEROS, Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
CUARTA CATEGORIA: ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS, Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Con retiro
Sin retiro
QUINTA CATEGORIA: PERSONAL PARA TAREAS GENERALES, Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Con retiro
Sin retiro
En el Convenio Colectivo se indica que para aquellos trabajadores y trabajadoras -comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844- que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, el salario será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva mensual, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva por hora.
Asimismo, este Convenio prevé un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.