Luego del acuerdo paritario que alcanzó la UTHGRA, los trabajadores gastronómicos perciben un aumento en julio. Así quedaron las escalas.
El último 2 de julio de 2025 se selló un acuerdo paritario entre la UTHGRA (Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina) y la FEHGRA (Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina). Así, los trabajadores gastronómicos perciben en sus haberes un aumento en julio de 2025. ¿Cómo quedaron las escalas salariales?
Cabe puntualizar que, en el convenio paritario mencionado arriba, las partes establecieron incrementos en los salarios básicos del 1% para los meses de junio, julio y agosto de 2025. Además, también se fijaron pagos no remunerativos para los trabajadores gastronómicos para el trimestre junio, julio y agosto de 2025.
En julio de 2025, la escala salarial de los trabajadores gastronómicos -con aumento incluido- es la siguiente:
Tal cual lo mencionado más arriba, el acuerdo paritario incluye sumas fijas no remunerativas, que varían según la categoría del trabajador y el mes. En julio de 2025 estos montos oscilan entre $22.000 y $60.000. Es oportuno remarcar que estos pagos no generarán aportes ni contribuciones y se liquidarán como:
Acerca de estos pagos no remunerativos, además cabe consignar que:
Asimismo, en dicho acuerdo que selló el gremio que nuclea a los trabajadores gastronómicos se especificó una Contribución Solidaria para Trabajadores No afiliados al sindicato, que se aplicará según las siguientes pautas:
En el punto noveno del Convenio que estableció los incrementos en los salarios de los trabajadores gastronómicos, se dispuso que las partes se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2025 para analizar los alcances del acuerdo y las pautas que pudieran resultar de aplicación en lo sucesivo.
El décimo punto del Convenio firmado por el gremio que representa a los Gastronómicos se titula Paz Social. En él, se determinó que las partes se comprometen a mantener la paz social en el tiempo de vigencia del presente acuerdo, a evitar acciones de protesta y/o conflicto, y a someter la resolución de los eventuales diferendos que pudieran presentarse en el futuro a los mecanismos de composición oportunamente otorgados en la convención colectiva de trabajo 389/2004, para todo el ámbito territorial de aplicación.