Luego de que el Ministerio de Trabajo homologase el convenio suscripto por la Uocra (Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina), quedaron definidas las escalas salariales para los trabajadores del sector en octubre de 2025.
A través de su portal oficial, la Uocra (Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina) les recordó a los empleadores que los aportes y contribuciones destinados al sistema de obras sociales (ley 23.660) continúan siendo de cumplimiento obligatorio. Por otra parte, luego de que el Ministerio de Trabajo homologase el convenio suscripto por la Uocra, se supo cómo quedaron definidas las escalas salariales para los trabajadores del sector en octubre de 2025.
La Uocra recalca que el cumplimiento obligatorio mencionado más arriba también incluye a aquellos empleadores que accedan al beneficio de la postergación o reducción de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, a la asignación complementaria al salario o al REPRO de asistencia por la emergencia sanitaria.
El sueldo básico por hora de un trabajador nucleado en la Uocra en octubre de 2025 oscila entre 3.640 y 10.005 pesos, dependiendo de la categoría laboral y de la zona en la cuál desarrolle su tarea.
Es importante observar que las zonas se diferencian de la siguiente manera:
Cabe recordar que, a mediados de julio de 2025, la Uocra selló el acuerdo paritario mencionado más arriba junto a la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC). El gremio logró incrementos salariales para el mes de julio de 2025 -de un 1,1 por ciento, que se aplicó sobre los salarlos básicos vigentes al 30 de junio de 2025- y de un 1,1 por ciento para el mes de agosto de 2025, que se aplicó sobre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2025.
Por otra parte, en los meses de julio y agosto de 2025, se les abonó a los trabajadores nucleados en la Uocra un bono de carácter no remunerativo –de acuerdo a las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo CCT N° 76/75- del siguiente modo:
Estas sumas se incrementaron de acuerdo a los adicionales convencionales que por Categoría y Zona correspondieron –detalladas más arriba-.