Las remuneraciones de las trabajadoras de casas particulares se calculan también según la categoría y la modalidad de empleo.
Las empleadas domésticas de todo el país cobrarán en agosto 2026 las mismas remuneraciones que en julio. Esto se debe a que el último aumento acordado en las paritarias se pagó el mes anterior, y aún no existe una nueva actualización definida para las distintas categorías del personal de casas particulares.
El sector espera una nueva convocatoria a paritarias para discutir los salarios de los próximos meses. Mientras tanto, los valores mínimos establecidos en el último acuerdo continúan vigentes tanto para quienes cobran por hora como para quienes tienen una remuneración mensual, con diferencias según la categoría y la modalidad de trabajo.
Sin un nuevo aumento establecido, así quedan los sueldos mínimos de las otras categorías en el octavo mes del año por hora y por mes (48 horas semanales):
Primera categoría - supervisor/a: coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Segunda categoría - personal para tareas específicas: cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
Tercera categoría - caseros: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Esta categoría es siempre sin retiro.
Cuarta categoría - asistencia y cuidado de personas: comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Quinta categoría – tareas generales: trabajos de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento y elaboración de comidas.
Los valores mensuales corresponden a trabajadoras que prestan servicios para un mismo empleador por 48 horas semanales –con un tope de 9 horas diarias-, y los jornales por hora representan el pago para quienes realizan tareas de esta actividad por menos de 24 horas a la semana. Quienes trabajen entre 24 y menos de 32 horas semanales cobrarán un proporcional del sueldo mensual que se calcula aplicando una regla de tres simple tomando como base las 48 horas reglamentarias.
Las trabajadoras de casas particulares que prestan servicios en zonas desfavorables, como La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Carmen de Patagones, continúan percibiendo el adicional del 31% en cada categoría.
Además, las empleadas de todo el país tienen un plus por antigüedad. Este beneficio, que se implementa desde septiembre de 2020, representa un 1% por cada año trabajado sobre el salario mensual. Por último, las personas que requieran un título o certificación profesional para desempeñar sus funciones cuentan con un extra del 25% sobre el salario mínimo.
El personal doméstico, que cuenta con 1,7 millón de trabajadoras, es uno de los sectores con mayor informalidad del país. Un informe del INDEC ubica a las trabajadoras de casas particulares con un 78% de empleo no registrado, el porcentaje más alto entre todas las actividades, seguido con el 73,8% en la construcción.
Todos los empleadores deben registrar a su personal en el Registro de Casas Particulares de la ARCA (exAFIP), independientemente de la modalidad de contratación o la cantidad de horas trabajadas. La inscripción es digital y se realiza mediante clave fiscal.
El registro permite generar recibos oficiales de sueldo y asegura que los trabajadores accedan a los beneficios legales correspondientes. La plataforma también facilita el cálculo de aportes y contribuciones, simplificando el cumplimiento de las obligaciones laborales para los empleadores. El procedimiento digital de inscripción es el siguiente:
Una vez registrado, el empleador puede asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones legales.