Las modificaciones fueron formalizadas por Nación mediante el Decreto 689/2026 publicado en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional oficializó este sábado una profunda reforma del sistema de Verificación Técnica Vehicular (VTV) o Revisión Técnica Obligatoria (RTO), que permitirá realizar las inspecciones en talleres mecánicos particulares y otros establecimientos que acrediten capacidad técnica, dejando atrás la obligatoriedad de concurrir únicamente a plantas verificadoras habilitadas.
La medida fue establecida mediante el Decreto 689/2026, que modifica el Decreto 779/1995, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial 24.449, y completa la implementación de la Resolución 32/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada el 24 de julio, que creó el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos.
Con el nuevo régimen, los propietarios de vehículos particulares, comerciales, de pasajeros, de carga, antiguos y especiales podrán optar por realizar la revisión técnica en cualquier establecimiento inscripto en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos.
De esta manera, ya no será obligatorio acudir a las plantas verificadoras tradicionales, sino que la inspección podrá efectuarse en talleres mecánicos, concesionarias, importadores u otros establecimientos habilitados que cumplan con los requisitos técnicos exigidos por la normativa.
El Gobierno señaló que la reforma apunta a ampliar la oferta de servicios, simplificar los trámites administrativos, facilitar el acceso a la revisión obligatoria y promover un sistema más competitivo, eficiente e integrado, manteniendo los estándares de seguridad vial.
El Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y será público, gratuito y completamente digital mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Los talleres interesados deberán inscribirse mediante una declaración jurada y acreditar capacidad técnica suficiente para realizar las inspecciones. La normativa también establece un plazo para que la administración resuelva la solicitud y, si ese plazo vence sin respuesta, se aplicará una habilitación provisoria automática, que luego quedará sujeta a los controles correspondientes.
La Subsecretaría de Transporte Automotor será la encargada de supervisar el registro y controlar la calidad de las verificaciones. Además, los establecimientos habilitados deberán remitir en tiempo real los resultados de cada inspección a la base de datos oficial como condición para mantener la autorización.
La reforma también redefine la periodicidad de las inspecciones obligatorias. Para los vehículos particulares cero kilómetro, la primera revisión deberá realizarse a los cinco años del patentamiento. En cambio, los vehículos de carga y de transporte de pasajeros deberán efectuar la primera inspección dentro de los primeros doce meses.
En cuanto a las revisiones periódicas, los vehículos particulares de hasta diez años de antigüedad deberán realizar la VTV cada 24 meses, mientras que aquellos con más de diez años deberán hacerlo una vez por año.
Para los vehículos destinados al transporte de pasajeros y de cargas, el decreto mantiene la revisión cada seis meses.
Aunque el sistema incorpora mayor flexibilidad para elegir dónde realizar la inspección, el Gobierno aclaró que se mantienen los requisitos técnicos previstos por la legislación vigente.
Los talleres habilitados deberán contar con un Director Técnico responsable, cumplir con todos los procedimientos de inspección establecidos y verificar tanto las condiciones mecánicas de los vehículos como los límites de emisiones, que fueron actualizados de acuerdo con estándares internacionales.
Con esta modificación, el Ejecutivo busca ampliar la cantidad de centros habilitados para realizar la VTV, facilitar el acceso de los conductores al trámite y conservar los controles destinados a garantizar que los vehículos circulen en condiciones de seguridad.