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Aportaron nueva prueba contra el empresario condenado por abusar de su hijastra durante 19 años

El empresario J.R. seguirá preso mientras se fija la fecha para la determinación de la pena. Nuevamente se impuso la prisión preventiva.

La Justicia neuquina incorporó una nueva prueba en la etapa de determinación de la pena del empresario que fue declarado culpable por un jurado popular de cometer abusos sexuales y corrupción de su hijastra durante 19 años.

La audiencia se realizó este lunes ante el juez de garantías Juan Guaita, quien hizo lugar al pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal (MPF) para incorporar evidencia vinculada con un hecho ocurrido con posterioridad al juicio por jurados.

Desde Fiscalía informaron que será tenido en cuenta durante la etapa de cesura, es decir, el proceso en el que se definirá la pena que deberá cumplir el condenado.

Si bien el jurado ya emitió su veredicto de culpabilidad, el proceso todavía no concluyó. Resta la audiencia de determinación de la pena, conocida como cesura, en la que las partes presentan circunstancias agravantes y atenuantes para que el juez establezca la cantidad de años de prisión que deberá cumplir el condenado dentro de la escala prevista por la ley.

Prorrogaron la prisión preventiva

A pedido de la defensa, y debido a que se trata de un elemento incorporado con posterioridad al juicio, el magistrado otorgó un plazo de 20 días para que el abogado del imputado pueda analizar el material y ejercer adecuadamente su derecho de defensa antes de que continúe la audiencia de determinación de la pena.

Además, el juez prorrogó por otros tres meses la prisión preventiva que cumple el empresario condenado. La prórroga comenzará a regir una vez que finalice la medida vigente, cuyo vencimiento está previsto para el 18 de agosto.

De esta manera, el condenado permanecerá detenido mientras concluye la etapa de cesura y se fija la pena que deberá cumplir. Al menos será hasta noviembre aunque se espera que la pena se imponga antes.

La medida fue solicitada por la Fiscalía, quien sostiene que tras su condena se hacía insuficiente la prisión domiciliaria con control electrónico y justificaba el alojamiento del condenado en una unidad carcelaria hasta la audiencia de cesura.

Como habían anticipado a LM Neuquén la pena que pedirá fiscalía ronda los 30 años, siendo que el máximo de la escala penal podría ser 35 años y constituiría un hito en la provincia.

El TSJ revocó la prisión domiciliaria

La decisión judicial se produce luego de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocara la prisión domiciliaria que un Tribunal de Impugnación le había concedido tras el veredicto de culpabilidad.

La Sala Penal del máximo tribunal provincial hizo lugar al recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto la resolución que había permitido al empresario cumplir la medida cautelar en una vivienda de un barrio privado.

En consecuencia, ratificó la prisión preventiva que originalmente habían dispuesto un juez de garantías y un Tribunal Revisor. Tras ese fallo, el condenado fue retirado de la casa donde permanecía con arresto domiciliario y trasladado a una dependencia policial de la ciudad de Neuquén.

La resolución del TSJ llegó después de varios días de protestas de vecinos del barrio donde residía el empresario, quienes rechazaron su presencia y reclamaron su traslado. El Ministerio Público Fiscal había cuestionado la decisión del Tribunal de Impugnación al considerar que era arbitraria, que no garantizaba la tutela judicial efectiva de la víctima y que prescindía de una adecuada perspectiva de género.

Qué falta para conocer la condena

El empresario fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el pasado 1 de julio, que consideró acreditado que abusó sexualmente de la hija de su pareja durante 19 años, desde que era una niña hasta la adultez. Para esto fueron una pieza clave los cuadernos donde el empresario le hacía detallar a la víctima desde que era una niña el tipo y periodicidad de los abusos que cometía.

Según la acusación sostenida por el Ministerio Público Fiscal y la querella durante el juicio, los abusos ocurrieron principalmente en la vivienda donde convivían, aunque también en oficinas de las empresas del imputado, hoteles durante viajes y un camión de transporte de mercadería.

El delito atribuido fue abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por el resultado dañoso en la salud física y mental de la víctima, por tratarse del encargado de su guarda y por haber aprovechado una situación de convivencia cuando la joven era menor de edad, en concurso ideal con corrupción de menores.

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