El Tribunal de Impugnación ratificó el veredicto formulado por un jurado popular contra Alcides Ramón Reyes.
El Tribunal de Impugnación de Neuquén confirmó la condena a prisión perpetua impuesta a Alcides Ramón Reyes tras considerarlo autor penalmente responsable del femicidio de su pareja, Mabel Rosana López Fernández, cometido el 9 de noviembre de 2025 sobre la Ruta Provincial 13, en la zona próxima a Kilka.
La resolución firmada por el juez Andrés Repetto y las juezas Liliana Deiub y Patricia Lupica Cristo rechazó de manera integral la impugnación dictada por la defensa técnica del imputado y dio lugar a la solicitud formulada por la fiscal del caso, Laura Pizzipaulo, ratificando lo resuelto oportunamente en el juicio por jurados.
El trágico suceso se produjo durante un viaje que la pareja realizaba desde Villa Pehuenia con destino a la ciudad de Cutral Co. Según la teoría del caso probada por el Ministerio Público Fiscal, luego de una discusión y de un episodio de violencia registrado la noche previa, Reyes dirigió intencionalmente la camioneta en la que circulaban hacia un barranco de 100 metros de profundidad. A raíz del impacto, la víctima sufrió heridas de extrema gravedad que le causaron la muerte mientras era trasladada de urgencia al hospital de Zapala.
La causa llegó a la instancia del Tribunal de Impugnación a partir de un recurso articulado por la defensa de Reyes. El patrocinio del acusado cuestionó severamente las instrucciones que recibió el jurado popular durante el debate y sostuvo que no existían evidencias suficientes para acreditar que el hombre hubiese provocado la muerte de la mujer de forma deliberada.
Frente a esos cuestionamientos, durante una audiencia realizada el pasado 8 de octubre, la fiscal Pizzipaulo solicitó el rechazo de los planteos defensivos y exigió que se mantuvieran tanto el veredicto de culpabilidad como la máxima pena contemplada.
En el fallo comunicado este viernes 16, los magistrados desestimaron las impugnaciones sobre el procedimiento del jurado y confirmaron la responsabilidad penal por homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en calidad de autor.
Si bien los integrantes del fuero confirmaron la condena a prisión perpetua, hicieron lugar a un planteo secundario de la defensa vinculado a la etapa de ejecución de la pena. En ese sentido, el tribunal declaró la inconstitucionalidad para el caso concreto del artículo 14, inciso 1, del Código Penal y del artículo 56 bis de la Ley 24.660, normativas que impiden de manera absoluta el acceso a la libertad condicional.
No obstante, las juezas y el juez mantuvieron la prisión perpetua y aclararon que el condenado deberá cumplir de manera efectiva el plazo de 35 años de prisión estipulado para solicitar cualquier eventual beneficio, el cual dependerá del estricto cumplimiento de los requisitos legales vigentes y no significará una liberación automática.