La víctima logró revelar el abuso al conocer otro episodio que sucedió dentro del grupo familiar. La pena será definida en la próxima audiencia.
La Justicia de Neuquén declaró penalmente responsable a un hombre por abusar sexualmente de una adolescente, en una vivienda de Cutral Co. El veredicto fue dado a conocer tras dos jornadas de juicio realizadas la semana pasada y la pena será definida en la próxima audiencia. La víctima logró revelar el abuso dos años después del ataque, a raíz de otro episodio ocurrido en el grupo familiar.
A partir de la acusación presentada por el fiscal jefe Gastón Liotard, el tribunal colegiado declaró culpable a M.A.M por cometer abuso sexual contra una adolescente de su entorno familiar. Los abusos sucedieron durante el verano de 2023 en una vivienda de un barrio de la localidad petrolera.
De acuerdo con la investigación del Ministerio Público Fiscal, el abuso ocurrió cuando la víctima era menor de 18 años. La adolescente se encontraba sola en la habitación, cuando el imputado conviviente del grupo familiar, ingresó al lugar y cometió el ataque sexual.
Al dar a conocer el veredicto, el tribunal consideró que la Fiscalía acreditó la responsabilidad del imputado y remarcó la consistencia del testimonio de la adolescente. Los jueces destacaron que el relato de la víctima mantuvo la identificación del agresor, el lugar del hecho, el carácter sexual del ataque y la ausencia de consentimiento.
La resolución también valoró el resto de la prueba incorporada durante el debate oral. Entre los elementos se sumaron testimonios de familiares, informes médicos y pericias psicológicas, que acreditaron que el abuso fue cometido contra la voluntad de la adolescente.
Durante el juicio, se informó que la joven contó lo sucedido en 2025, dos años después del episodio. La adolescente reveló el abuso sexual que había sufrido en el contexto de otro episodio sucedido en el entorno familiar.
Con el veredicto, el tribunal declaró responsable a M.A.M como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado contra una persona menor de 18 años, mediando convivencia preexistente, figura contemplada en el artículo 19 y 45 del Código Penal.
El tribunal que intervino estuvo integrado por los jueces Maximiliano Bagnat, Juan Pablo Balderrama y por la jueza Carolina González.
La sentencia completa será notificada por escrito a las partes y posteriormente, se abrirá la etapa de determinación de la pena en la próxima audiencia, en la que se debatirá el monto de la condena que deberá cumplir el condenado.
Además de la condena que se le imponga, el condenado será incorporado al Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (Ripecodis), conforme la normativa vigente.