La familia de Juan Caliani no podrá recurrir la reducción de las penas. Indicó que se afectó la función reparadora de la pena y se invisibilizó el daño.
El 1° de abril de 2024 dos adolescentes asesinaron al periodista Juan Caliani mientras robaban en su vivienda del barrio La Sirena. A un día de cumplirse los dos años del crimen, el Tribunal de Impugnación les redujo la pena de prisión lo cual desató críticas de parte de la querella.
En diálogo con LM Neuquén, el abogado querellante de la víctima, Federico Egea, resumió que la decisión de la Sala "es un disparate". En tanto, la mamá, papá y hermanos de Juan quienes sostienen el reclamo de justicia, junto a los y las colegas de los medios de comunicación, así como compañeros de fútbol y espacios militantes, se reservaron su opinión por el momento.
En su sentencia sobre el pedido de impugnación, la Sala compuesta por Florencia Martini, Richard Trincheri y Federico Augusto Sommer resolvió reducir la pena de Mateo Guillermo Herrera de 9 años a 8 años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y reducir la pena de 6 años de Cristian Joel Miño a 5 años y ocho meses de prisión efectiva. De esta manera, redujeron la pena en seis meses para Herrera, y en cuatro meses para Miño.
El margen legal dejó sin herramientas procesales a la querella. “No tenemos recurso porque la reducción de la pena no supera un tercio y además nosotros consentimos la primera sentencia”, explicó Egea. En ese contexto, el abogado indicó que ahora la única posibilidad de nuevas presentaciones depende de la defensa de los condenados, que tiene diez días para impugnar el fallo.
“Si deciden interponer un recurso, será para dilatar el comienzo de ejecución de la pena. Ya es demasiado con lo que les dieron”, sostuvo.
El punto central del cuestionamiento de la querella apunta a la forma en que el tribunal calculó la pena. Según Egea, se cometió un “error dogmático” por parte del Tribunal al excluir la extensión del daño causado por el crimen. En particular sobre el inciso 1º del Artículo 41 del Código Penal que puede incrementar la pena. Este reza: "La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados".
Cabe destacar que como se ha informado en este medio, la sentencia que redujo la pena impuesta por el juez Dardo Bordón, indicó: "Lo cierto es que la muerte de la persona forma parte del tipo legal y no puede ser nuevamente valorada al cuantificarse la pena por cuanto significa una doble valoración prohibida".
En este sentido, el tribunal afirmó: "No puede penarse a la persona acusada en este caso a Herrera y Miño- en nada que vaya más allá del dolo mostrado en los hechos reprochados" y como argumento para sostener su decisión indicaron que "la única forma de respaldar la decisión recurrida en ese aspecto sería que obrara prueba sobre el conocimiento de los homicidas sobre la persona de Juan Esteban Caliani para de esa manera atribuirle la extensión del daño concreto, como se desprende de la sentencia impugnada".
Al consultarle sobre el pasaje de la sentencia de los tres jueces de impugnación donde destacaron que "Egea, hábilmente intentó desviar la discusión desde la muerte en sí hacia la extensión del daño", el abogado lanzó: "es una falacia".
“El tribunal habló de doble valoración del resultado muerte. Nosotros no pedimos que se valore nuevamente la muerte para fijar la pena. Lo que planteamos es que se tenga en cuenta la extensión del daño que produjo”, explicó. En este sentido, se refiere al dolor causado a través de la muerte de Caliani a su núcleo, que también son víctimas del crimen.
El abogado remarcó que el homicidio ya contempla la muerte como resultado típico del delito, pero eso no impide que el daño causado pueda ponderarse al momento de determinar la pena.
En este sentido volvió a remarcar que el artículo 41 del Código Penal es claro: para fijar la pena se debe considerar la naturaleza del hecho y la extensión del daño, es decir, no exige que el autor haya conocido previamente el daño que iba a causar. Ese requisito no está en la ley y el tribunal lo agregó”, cuestionó.
Además, criticó duramente que el Tribunal haya citado un caso anterior donde el condenado había matado a la víctima habiendo conocido a un familiar suyo para respaldar su decisión: "es un criterio jurisprudencial propio porque citan un fallo de ellos mismos pero en la gran mayoría de casos se considera extensión del daño por los motivos que nosotros apuntamos"
Para la querella, excluir la extensión de del daño invisibiliza el impacto del crimen: “Esto también requiere empatizar con la víctima. Que la pena sea proporcional al daño es una forma de reparación. Si se elimina ese criterio, se afecta la función reparadora de la pena y se invisibiliza a las víctimas”.