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La Mañana Juan Caliani

Redujeron las penas a los dos jóvenes condenados por el asesinato al periodista Juan Caliani: qué argumentaron

La sentencia fue dictada por el Tribunal de Impugnación de Neuquén. Los adolescentes habían sido condenados a 9 y 6 años de prisión efectiva.

El Tribunal de Impugnación integrado por Florencia Martini, Richard Trincheri y Federico Augusto Sommer, dictó una sentencia que redujo la pena de los dos jóvenes condenados por el asesinato del periodista Juan Caliani, cometido cuando ambos eran menores de edad.

Cabe recordar que el 3 de mayo de 2024, el ex juez penal del niño y el adolescente, Dardo Bordón, declaró a Mateo Guillermo Herrera y Cristian Joel Miño coautores siendo adolescentes por el delito de homicidio en ocasión de robo cometido en perjuicio de Juan Esteban Caliani el día 1 de abril de 2024, en su casa del barrio La Sirena, donde convivía junto a sus padres.

En tanto, el pasado 18 de diciembre de 2025, se conoció la pena: el juez resolvió condenar a Herrera a la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo como coautor del delito de homicidio en ocasión de robo. También le sumó el delito de coautor de hurto con escalamiento, en grado de tentativa, cometido en la ciudad de Neuquén, el 27 de enero de 2024.

juez trincheri

Asimismo, unificó la pena por ser el autor del delito de intento de robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública, cometido en esta ciudad de Neuquén, el 23 de marzo de 2024.

Al mismo tiempo, el juez condenó a Miño a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo, como coautor del delito de homicidio en ocasión de robo por el asesinato de Caliani.

Las condenas se correspondieron con lo solicitado por el fiscal Germán Martin, mientras que la familia de Caliani, constituída en querella con representación del abogado Federico Egea, había solicitado penas mayores, de 9 y 12 años, respectivamente. Ambos diferenciaron los roles de cada uno de los responsables dado que luego de entrar por la noche a la vivienda y sustraer calzado, entre otras cosas, el adolescente de 17 años fue quien lo sujetó mientras que el de 16 años apuñaló a Caliani nueve veces con un cuchillo que tomó del quincho.

Qué pedia la Defensa de los condenados por el crimen de Juan Caliani

Luego del establecimiento de la pena de 9 años de prisión como autor del homicidio para Herrera, y 6 años de prisión para Miño por su participación en el hecho, el Ministerio Público de la Defensa hizo uso del recurso de impugnación.

En concreto, los defensores de los condenados por el crimen de Caliani pedían la revocación de la sentencia y que la Sala de Impugnación fije la pena de Herrera en seis años y ocho meses de prisión, mientras que para Miño, solicitaron cinco años de prisión de efectivo cumplimiento.

Los fundamentos atendían que los montos solicitados "estaría adecuado a los principios rectores de la especialidad (culpabilidad, proporcionalidad, humanidad de las penas y resocialización), cumpliéndose con la prevención especial positiva de la pena, con un adecuado tratamiento criminológico, algo no tratado por el Dr. Bordón".

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¿Cuál es la reducción de la condena del Tribunal de Impugnación?

Por unanimidad, los jueces Martini, Trincheri y Sommer resolvieron hacer caso sentencia de necesidad e imposición de pena dictada el 18 de diciembre pasado. Sin embargo, no acordaron con los montos exactos solicitados por la Defensa.

En su sentencia, la Sala de Impugnación resolvió imponer a Mateo Guillermo Herrera la pena de ocho años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y a Cristian Joel Miño la pena de cinco años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento.

De esta manera, redujeron en seis meses la pena para Herrera, y en cuatro meses para Miño.

Los argumentos

Los argumentos de la Sala del Tribunal de Impugnación para bajar la pena a los asesinos de Caliani estuvieron en torno a un punto: "El fallo contiene un desacierto que debe ser revocado y, consecuentemente, tendrá impacto en el monto punitivo determinado".

Se trata de la pauta sobre la muerte de Juan Esteban Caliani incluida como circunstancia agravante en la extensión del daño. lo cual, según la sentencia, "la defensa lo planteó con acierto en la audiencia".

A su vez, destaca que el abogado querellante, Federico Egea, "hábilmente intentó desviar la discusión desde la muerte en sí hacia la extensión del daño".

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"Lo cierto es que la muerte de la persona forma parte del tipo legal y no puede ser nuevamente valorada al cuantificarse la pena por cuanto significa una doble valoración prohibida".

En este sentido, afirmó: "No puede penarse a la persona acusada en este caso a Herrera y Miño- en nada que vaya más allá del dolo mostrado en los hechos reprochados".

Como argumento para sostener su decisión, indicaron que "la única forma de respaldar la decisión recurrida en ese aspecto sería que obrara prueba sobre el conocimiento de los homicidas sobre la persona de Juan Esteban Caliani para de esa manera atribuirle la extensión del daño concreto, como se desprende de la sentencia impugnada".

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