Un violador impulsó un reclamo doble tras recibir pena de 11 años y medio de cárcel

Su abogado defensor cuestionó la sentencia condenatoria y el castigo impuesto por los abusos sufridos por dos niñas. La fiscalía solicitó la ratificación del fallo.

La defensa cuestionó el fallo condenatorio y la pena impuesta pero todos sus planteos fueron descartados.

A pesar de los esfuerzos de su defensor, un abusador de dos niñas tendrá que cumplir una pena de 11 años y medio de cárcel efectiva. El abogado del condenado buscó revertir el fallo inicial ante un Tribunal de Impugnación pero rechazaron todos sus planteos.

Tres jueces avalaron un planteo del fiscal del caso Gastón Medina y confirmaron que un condenado por abusar de dos niñas de su entorno cercano deberá cumplir la pena impuesta.

Los abusos ocurrieron entre diciembre de 2018 y el 30 de octubre de 2019, en un domicilio de la ciudad de Neuquén, durante el período en que el hombre, identificado por sus iniciales como R.E.G., convivía con las niñas y mantenía una relación de pareja con su madre. Los hechos se produjeron en ese contexto de convivencia y cercanía familiar.

Además, R.E.G. ejercía tareas de cuidado sobre las niñas. Los jueces ratificaron que esos aspectos fueron acreditados por la fiscalía durante el juicio: convivía con ellas, al menos parcialmente, y quedaban a su cuidado cuando la madre se ausentaba. Por ese motivo, los delitos fueron considerados agravados por el aprovechamiento de la convivencia preexistente y por haber estado a cargo de la guarda de las víctimas.

Tras el cierre del juicio contra el hombre, un tribunal lo declaró responsable penal.

El 24 de junio de este año, R.E.G. fue condenado por cuatro hechos de abuso sexual: dos en perjuicio de una víctima -uno de abuso sexual simple y otro de abuso sexual con acceso carnal- y dos en perjuicio de otra -uno de abuso sexual simple y otro de abuso sexual gravemente ultrajante-, todos agravados por estar a cargo de la guarda de las víctimas y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente (artículos. 45, 55 y 119, párrafos 1°, 2°, 3°, 4° incisos “b” y “f”, y 5° del Código Penal).

Luego, el 25 de agosto, se le fijó una pena de 11 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo y se ordenó su inscripción en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (RIPECoDIS).

Quejas contra la sentencia y la pena impuesta

Tras la definición del castigo, la defensa impugnó ambas decisiones. Cuestionó la valoración de la prueba realizada en el juicio, la acreditación de los hechos y los agravantes considerados para determinar la responsabilidad. En forma subsidiaria, también cuestionó el monto de la pena.

Frente a esos planteos, Medina pidió al tribunal que confirme lo resuelto en el juicio. Sostuvo que la sentencia había realizado "una valoración integral de la prueba" y que los elementos incorporados permitían tener por acreditados los hechos y las circunstancias agravantes.

También defendió la pena de 11 años y 6 meses de prisión. Planteó que el tribunal de juicio había fundamentado las circunstancias consideradas para determinar el monto de la sanción y solicitó que la sentencia fuera confirmada.

Acompañamiento de la Defensoría de la Niñez

La defensora de Niñez y Adolescencia, que intervino como querellante particular en representación directa de las víctimas, mostró una posición coincidente con el MPF y adhirió a los argumentos de Medina.

Tras analizar los pedidos, los jueces Richard Trincheri, Andrés Repetto y Estefanía Sauli rechazaron los planteos de la defensa y, como solicitó el fiscal Medina, confirmaron tanto la sentencia que declaró penalmente responsable a R.E.G. como la pena de 11 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo.

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