Ranking provincial del Impuesto a los Sellos
Neuquén > Para comprender mejor el impacto diferencial que tiene el Impuesto de Sellos sobre determinadas operaciones que realizan las empresas y/o los individuos en distintos puntos del país, el Instituto Argentino de Análisis fiscal presentó cuatro ejemplos de contratos y la respectiva alícuota que se aplica en cada provincia.
El estudio fue realizado por Nadin Argañaraz, Sofía Devalle e Iván Iturralde y se expone en un momento en que Neuquén debate en la Legislatura cambios para incrementar la presión fiscal en contratos entre ausentes, especialmente los que tienen relación con la compra y venta mayorista de hidrocarburos.
El primer caso se refiere a la compra o venta de un inmueble (que no constituya vivienda única familiar), por un valor estipulado en $200.000. Para el cómputo del impuesto a pagar en este caso, se emplea la alícuota correspondiente a las transferencias de dominio de inmueble. La jurisdicción en donde se debe abonar el mayor gravamen es Río Negro, con un monto de $7.000, derivado de la aplicación de la alícuota del 3.5% sobre el monto ejemplificado. Le siguen Buenos Aires, Chubut, La Pampa y Neuquén, en las cuales por una operación de similares características es necesario abonar al fisco unos $6.000.
El segundo caso se refiere a un crédito instrumentado mediante contrato de mutuo, por un monto de $10.000, sin garantía real ni destino específico. Se considera la alícuota que corresponde a los contratos de mutuo y, en los casos en que ésta no esté especificada, se utiliza la general.
Se debe ingresar el mayor monto en concepto de Impuesto de Sellos en Mendoza ($150) y Neuquén ($140), que es entre 7 y 8 veces mayor al que se cobra en Córdoba ($20), cuyo gravamen es el menor de entre las provincias que gravan este tipo de operaciones. En La Rioja, en donde el impuesto está derogado, no se paga nada. Por su parte, en Buenos Aires y en Santa Fe, el importe que se paga por este tipo de operaciones es cinco veces más elevado que el de la Provincia de Córdoba.
Tercer caso
La tercera proposición del IARAF se refiere a la contratación de un seguro para un vehículo inscripto en el Registro Automotor provincial, firmando una póliza anual de $150 por mes, o bien $1.800 al año (neto de IVA). En este caso la base de tributación es sobre la prima (neta de IVA) que se fije por la vigencia total del seguro. En este caso suponemos que la prima anual neta de IVA es de $ 1.800,00, aplicando la alícuota del 2% de impuesto de sellos nos arroja un importe de $ 36,00 que se deben agregar a los $ 1.800,00 y al IVA contenido en la operación. Ese importe total, que se denomina premio, es lo que finalmente se paga en cuotas.
El mayor importe a ingresar ($36) se da en Neuquén y Tucumán, 10 veces más elevado que el que se debe abonar en Catamarca ($3,6). No se paga nada en La Rioja, debido a la derogación del gravamen, ni tampoco en Santa Cruz y Tierra del Fuego puesto que estas operaciones se hallan exentas del pago del tributo.
Por último se presentó el caso de un resumen de una tarjeta de crédito, con un saldo mensual de $1.000 de gastos del período, netos de saldos anteriores e IVA.
En este caso, corresponde pagar la alícuota de resumen o liquidación de tarjetas de crédito, y cuando ésta no se especifica, se utiliza la general. En La Pampa se paga el mayor monto por Impuesto de Sellos ($24) por el consumo mensual de $1.000, 12 y 24 veces más elevado que el monto a pagar en Entre Ríos y Santa Fe, respectivamente. En La Rioja no se grava este tipo de operaciones.


