{# #} {# #}
Qué dice la norma acerca de las retenciones y sanciones para los infractores. Ahora, los permisos digitales y físicos tienen la misma validez legal.
Con sus modificaciones por decreto y en el plan de quitar regulaciones y trabas burocráticas, el gobierno nacional prácticamente introdujo una nueva Ley de Tránsito. Entre las novedades, aparece un camino más ágil para la renovación de licencias de conducir. En muchos casos pueden ser percibidas como un ablandamiento de reglas, pero también conllevan un endurecimiento de otras.
Aquí surge la pregunta: ¿Quiénes pueden perder su licencia de conducir con los cambios? El decreto 196/2025 contiene la modificación de la reglamentación general de la Ley N° 24.449 e introduce modificaciones con nuevos "derechos" y también nuevas "obligaciones", de los conductores y las autoridades jurisdiccionales autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
Una de las modificaciones, por ejemplo, es que las licencias de conducir digitales y físicas tienen la misma validez legal, y el carnet no tiene fecha de vencimiento. Lo que sí debe renovarse periódicamente es el apto psicofísico, según la edad del titular.
Clases Particulares (A,B,G):
Clases Profesionales (C,D,E):
En este contexto, el nuevo decreto informa que pueden perder la licencia aquellos que puedan "incurrir en faltas graves durante los primeros DOS (2) años de otorgada la licencia". El inciso d del Artículo 13, detalla. "La misma se suspenderá y, en su caso, el conductor deberá rendir nuevamente el examen teórico práctico".
Indica además que "la suspensión por ineptitud regulada en el presente se hará efectiva sin perjuicio de la aplicación de otras contravenciones y/o sanciones por faltas cometidas a la normativa de tránsito”. En este sentido, no superar el examen psicofísico es causal de suspensión de la licencia de conducir. También en su artículo 72 ("retención preventiva") da un detalle de quiénes pueden perder su licencia por:
Además, indica que se les puede "retener" la licencia "dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento" a los conductores al ser "sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales" y "los que se fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna infracción".
Entre las modificaciones establecidas por el Gobierno, se definió eliminar la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). Con el nuevo esquema, es suficiente contar con la licencia profesional tipo C, D o E para poder circular en todo el país. Pero la ANSV endureció las sanciones tanto los conductores principiantes como los profesionales, los que pueden perder su carnet si cometen faltas graves:
En tanto, entre otros argumentos, los vehículos pueden retenerse por no cumplir las exigencias de seguridad reglamentaria o si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen.
Por último, en el artículo 83, la Ley tipifica las clases de sanciones a los conductores, que son de cumplimiento efectivo y no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso. Se trata de:
Neuquén adoptó la Licencia Nacional de Conducir en 2015 y, a partir de entonces, ajustó sus disposiciones locales a lo establecido en la Ley 24.449.