¿Dónde se saca el certificado de deudor alimentario Neuquén?
En esta nota, te contamos cómo obtener el certificado de deudor alimentario en Neuquén.
De acuerdo al sitio oficial del Gobierno de la Provincia de Neuquén, el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos tiene por objeto registrar por orden judicial a toda persona obligada al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude total o parcialmente dos cuotas alimentarias consecutivas o alternadas, en un período no superior a un año calendario. Pues bien: ¿cómo se obtiene el certificado de deudor alimentario?
Según la Ley 2.885, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se realiza de oficio, por orden judicial, ante la acreditación de morosidad. Posee carácter de obligación de funcionario. Su baja puede ser ordenada de oficio o a petición de parte.
Para obtener el certificado de deudor alimentario en Neuquén, es preciso ingresar al sitio oficial https://w2.neuquen.gov.ar/ y seguir una guía con los pasos para poder tramitarlo. El primer dato que solicitará el organismo gubernamental es el DNI.
Al mismo tiempo, ese portal también informa que se puede concurrir de lunes a viernes -de 8 a 15 horas- a Carlos H. Rodríguez N° 90 – 2º Piso, (8300), Ciudad de Neuquén, o bien comunicarse telefónicamente al (0299) 449-5409 o escribir a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].
¿Cómo descargar un certificado de Deudores alimentarios?
Es posible solicitar un certificado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM, organismo dependiente de la provincia de Buenos Aires). En su portal oficial (https://rdam.mjus.gba.gob.ar/), se subraya que se puede acceder a este trámite, que es de carácter público y gratuito, de forma sencilla completando unos pocos datos en el formulario.
Asimismo, aparece la opción de verificar la autenticidad de un certificado ya emitido. El RDAM afirma que la obligación de dar alimentos que tienen los padres y las madres con respecto a sus hijos/as comprende todo lo que ellos y ellas necesitan para su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
El deber alimentario se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial y en tratados internacionales. Por regla, ambos progenitores tienen el deber dar alimentos a sus hijos e hijas convivan o no con ellos/as.
Por otra parte, el sitio oficial de la Provincia de Neuquén manifiesta que la prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante.
Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación (artículo 541 Código Civil y Comercial de la Nación) y subraya que el trámite para obtener el certificado es gratuito.
Asimismo, resalta que el acreedor de los alimentos, deberá gestionar ante el juez de la causa, que se ordene mediante oficio la inscripción en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos. Por su parte el deudor que haya dado cumplimiento, deberá gestionar ante el Juzgado interviniente el levantamiento posterior o suspensión transitoria de su inclusión en el Registro.
Te puede interesar...
Lo más leído
Dejá tu comentario