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Certificado de deudor alimentario en Neuquén: cómo y dónde acceder paso a paso

A través de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia es posible acceder al certificado de deudor alimentario de Neuquén.

Según lo especifica la ley, el Registro de Deudores Alimentarios tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligado u obligada al pago de alimentos por sentencia firme o convenio homologado judicialmente, permitiendo inscribir al deudor o deudora desde el primer incumplimiento, se trate de alimentos provisorios o definitivos. ¿Dónde se saca el certificado de deudor alimentario de Neuquén?

Según la Ley 2.885, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se realiza de oficio, por orden judicial, ante la acreditación de morosidad. Posee carácter de obligación de funcionario. Su baja puede ser ordenada de oficio o a petición de parte.

El Registro de Deudores Alimentarios tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligado u obligada al pago de alimentos por sentencia firme.

El Registro de Deudores Alimentarios tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligado u obligada al pago de alimentos por sentencia firme.

Así se puede obtener el certificado de deudor alimentario de Neuquén

Para obtener el certificado de deudor alimentario en Neuquén, es preciso ingresar al sitio oficial https://derechoshumanos.neuquen.gob.ar/# y seguir una guía con los pasos para poder tramitarlo.

Una vez que se ingresa a dicho portal, se deberá tipear Certificado Deudores Alimentarios en la pestaña que aparece con la lupita. A continuación, se desplegará una pantalla con el título Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley N° 2.333) y Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género (Ley 3.233) y debajo de este la opción “Obtener certificado”.

Luego, una vez que se clickee en la opción “Obtener certificado”, se podrá consultar -ingresando DNI y género- el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos de la provincia de Neuquén y proceder a la obtención del certificado de deudor alimentario.

Según se especifica en este sitio -dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Neuquén-, la Dirección del Registro de Deudores Alimentarios Morosos se rige por las leyes N° 2.333 y N° 3.233, promoviendo una política pública que va más allá de una mera función administrativa o punitiva.

Asimismo, en el portal se señala que se procura asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos alimentarios y de protección, en línea con las obligaciones internacionales del Estado en cuanto a la vida, el disfrute, la protección y una buena calidad de vida de las personas.

Así es posible contactarse con la Subsecretaría de Derechos Humanos de Neuquén

Para contactarse con la Subsecretaría de Derechos Humanos de Neuquén, es posible concurrir a la calle Carlos H. Rodríguez 90, 1º piso (8300), Ciudad de Neuquén, o bien comunicarse telefónicamente al 0299 449-5200 interno 3915. Asimismo, es posible escribir un correo electrónico a la dirección subseddhh@ddhh.

Para obtener el certificado de deudor alimentario en Neuquén, es preciso ingresar al sitio oficial https://derechoshumanos.neuquen.gob.ar/#

Para obtener el certificado de deudor alimentario en Neuquén, es preciso ingresar al sitio oficial https://derechoshumanos.neuquen.gob.ar/#

¿Cómo descargar un certificado de Deudores alimentarios?

Es posible solicitar un certificado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM). En el portal oficial del organismo (https://rdam.mjus.gba.gob.ar/), se subraya que se puede acceder al trámite público y gratuito de forma sencilla completando pocos datos en el formulario.

Asimismo, aparece la opción de verificar la autenticidad de un certificado ya emitido.

El RDAM afirma que la obligación de dar alimentos que tienen los padres y las madres con respecto a sus hijos/as comprende todo lo que ellos y ellas necesitan para su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

El deber alimentario se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial y en tratados internacionales. Por regla ambos progenitores tienen el deber dar alimentos a sus hijos e hijas convivan o no con ellos/as.

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