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La Justicia congeló los cursos de esquí: el padre no tendrá que pagarlos como cuota alimentaria

La Cámara de Apelaciones de Bariloche rechazó incluir los cursos de esquí como gasto obligatorio del padre en la cuota alimentaria.

En una resolución que marca precedente en medio de disputas familiares por la manutención, la Cámara de Apelaciones de Bariloche decidió que los cursos de esquí no forman parte de los gastos habituales que debe cubrir un padre como parte de su cuota alimentaria. Aunque la actividad estaba presente desde hace años en la vida de un adolescente barilochense, el tribunal determinó que no puede ser considerada un rubro permanente a cargo del progenitor.

La decisión se dio en el marco de un conflicto judicial por el aumento de la cuota alimentaria. En ese proceso, la madre del joven solicitó que el padre se hiciera cargo del 50% del costo de las clases que el menor toma en las instituciones Adides y Fren. Sostuvo que se trata de una actividad formativa, con una proyección incluso profesional, y que el padre ya la financiaba antes de que hubiera reclamo judicial.

Sin embargo, ni la jueza de primera instancia ni la Cámara que revisó la sentencia consideraron suficiente ese argumento. Si bien reconocieron el valor educativo y disciplinario del esquí, concluyeron que no se trata de un gasto habitual, previsible o indispensable como para incorporarlo de manera fija en la cuota alimentaria.

Poder Judicial Bariloche
La Justicia determinó que

La Justicia determinó que "los gastos extraordinarios” deben evaluarse desde un enfoque de razonabilidad.

“Los cursos en cuestión no equivalen a la escolaridad básica ni a una obligación universal de formación. Son actividades optativas y costosas”, señala el fallo.

Además, el tribunal valoró el esfuerzo económico que ya realiza el padre, quien abona la totalidad del colegio privado del adolescente y de los estudios universitarios de su hermana mayor. También paga una suma mensual equivalente a tres salarios mínimos. En ese contexto, imponerle además el pago de actividades extracurriculares como el esquí supondría, a criterio de los jueces, duplicar su carga financiera.

Una disputa que va más allá del deporte

Aunque el eje de la apelación giró en torno al esquí, la causa judicial incluyó varios reclamos: la madre también exigió pasajes, matrículas, materiales escolares y otros conceptos como parte de la actualización de la cuota alimentaria. La relación entre ambos progenitores está atravesada por años de conflictos, acusaciones de incumplimientos y denuncias por violencia económica.

Por su parte, el padre argumentó que enfrenta una situación económica compleja, que debe sostener otro hogar con una hija menor, y que su nivel de ingresos no permite absorber gastos adicionales por fuera de los ya establecidos judicialmente.

El fallo establece que los llamados “gastos extraordinarios” deben evaluarse desde un enfoque de razonabilidad. Aunque el interés superior del niño sigue siendo prioritario, eso no implica que cualquier actividad, por valiosa que sea, deba ser absorbida automáticamente por quien aporta la cuota alimentaria.

Cerro Catedral
El tribunal valoró el esfuerzo económico que ya realiza el padre, quien abona la totalidad del colegio privado del adolescente y estudios universitarios de su hermana mayor.

El tribunal valoró el esfuerzo económico que ya realiza el padre, quien abona la totalidad del colegio privado del adolescente y estudios universitarios de su hermana mayor.

¿Y si quiere ser profesional?

Uno de los argumentos más discutidos fue la posibilidad de que el adolescente tuviera un futuro profesional vinculado al esquí. La madre lo mencionó como un proyecto de vida que merece respaldo económico, especialmente por parte de quien ya lo había financiado años anteriores.

No obstante, la Justicia remarcó que los derechos alimentarios no son ilimitados ni se extienden a cualquier aspiración futura, sobre todo cuando los gastos en cuestión no afectan la subsistencia ni la educación básica del menor.

En una ciudad como Bariloche, donde el esquí forma parte del paisaje cotidiano, esta resolución deja en claro que la nieve, aunque cercana, no siempre es parte del presupuesto obligado.

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