Una vecina acumuló reclamos durante más de un año tras descubrir líneas telefónicas a su nombre que jamás pidió. Ahora, la Cámara confirmó una fuerte indemnización y una multa por daño punitivo.
La Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó una condena contra Telefónica Móviles Argentina por vincular a una mujer con cuatro líneas que no había solicitado y mantener el problema durante más de un año, pese a sus reiterados reclamos. La empresa deberá pagarle una indemnización por daño moral y una multa por daño punitivo.
Una mujer de Neuquén quedó vinculada a cuatro líneas telefónicas que nunca contrató y tuvo que realizar múltiples reclamos, recurrir a instancias administrativas e incluso iniciar acciones judiciales para lograr que la empresa corrigiera el error. Por esa situación, la Justicia confirmó una condena contra Telefónica Móviles Argentina SA, que deberá pagarle una indemnización por el perjuicio sufrido y una multa por su conducta frente al reclamo.
La resolución fue dictada el 3 de septiembre de 2026 por la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén, integrada por los jueces Nancy Noemí Vielma y Juan Manuel Menestrina. El tribunal rechazó la apelación de la empresa y confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos cuestionados.
El caso se inició con la demanda de la vecina de Neuquén, quien denunció que la compañía había asociado a su nombre líneas telefónicas que no había pedido. El problema no se limitó a un error inicial: después de que dos líneas fueran desvinculadas, volvieron a aparecer otras dos asociadas a su identidad, lo que prolongó la situación y la obligó a insistir para obtener una solución.
Según consta en el expediente, la mujer realizó cuatro reclamos extrajudiciales durante un período de aproximadamente siete meses. Entre las gestiones hubo presentaciones ante la empresa, una instancia de conciliación prejudicial y una carta documento enviada el 3 de noviembre de 2023.
La documentación incorporada a la causa también acreditó que la mujer inició un proceso de hábeas data para reclamar por la vinculación incorrecta de las líneas. La solución efectiva llegó luego de un recorrido que se extendió desde abril de 2023 hasta diciembre de 2024.
Durante ese tiempo, la mujer tuvo que afrontar la preocupación de aparecer asociada a servicios que no había contratado y a una deuda que consideraba infundada. Las declaraciones de dos testigos dieron cuenta de su inquietud por el uso incorrecto de sus datos personales y de la frustración que le generaba no conseguir una respuesta a pesar de los reclamos.
La Cámara consideró que esos hechos permitían acreditar el daño moral. Los jueces señalaron que, en una relación de consumo, el perjuicio puede inferirse a partir de circunstancias objetivas demostradas en el expediente, sin que sea indispensable contar con una prueba psicológica específica.
En ese sentido, entendieron que la incertidumbre, la angustia y el desgaste provocados por el problema excedieron las molestias habituales que pueden surgir en una relación comercial.
En primera instancia, el juez había reconocido a la denunciante $600.000 por daño moral y $1.473.684,21 por daño punitivo. Telefónica apeló ambos conceptos y cuestionó tanto su procedencia como los montos fijados.
La compañía argumentó que la mujer no había demostrado un padecimiento suficiente para justificar la reparación moral y sostuvo que tampoco estaban reunidos los requisitos para aplicar una multa civil. Además, atribuyó el error a una confusión entre dos clientes con nombres similares.
Sin embargo, la Cámara rechazó esos argumentos. Respecto del daño moral, valoró la cantidad de reclamos, la extensión temporal del problema y las consecuencias que tuvo para la consumidora. Para el tribunal, la empresa no logró demostrar que la evaluación de las pruebas realizada en primera instancia fuera incorrecta.
En cuanto al daño punitivo, los jueces consideraron relevante que la compañía no hubiera dado una respuesta efectiva pese a las reiteradas gestiones de la mujer y que la solución se hubiera alcanzado recién después de recurrir a la Justicia.
El fallo también destacó un antecedente de la empresa: según un informe incorporado al expediente, Telefónica había sido sancionada en 37 oportunidades por la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor durante los cinco años anteriores.
Para la Cámara, ese dato, junto con la conducta desplegada en este caso, reforzó la necesidad de mantener la sanción. El daño punitivo tiene una finalidad que va más allá de compensar a la persona afectada: busca desalentar conductas empresariales que vulneren los derechos de los consumidores y evitar que resulte más conveniente corregir los problemas una vez que se producen que prevenirlos.
Finalmente, la Cámara rechazó la apelación de Telefónica y confirmó la sentencia de primera instancia en los aspectos cuestionados. También impuso a la empresa las costas del trámite de apelación y estableció los honorarios correspondientes a esa instancia.
La condena contra Telefónica quedó así confirmada tanto por el daño moral reconocido a la denunciante como por la multa civil destinada a sancionar y prevenir conductas similares.