Todavía quedan dos feriados antes de que termine el año. Qué se celebra y cuáles son los que vienen el año que viene.
Con el final del año al acecho, los feriados y días no laborables son cada vez más valiosos para los jóvenes y adultos que estudian y trabajan en la semana. Sin embargo, con apenas un poco más de un mes para la llegada del 2026, todavía quedan dos feriados que se podrán disfrutar en diciembre.
El próximo feriado en Argentina es el 8 de diciembre, decretado en conmemoración del Día de la Inmaculada Concepción de María. Este año, el día festivo cae el lunes, por lo que se podrá disfrutar de un fin de semana largo de tres días.
Antes del cambio de calendario, hay un último feriado inamovible: se trata de Navidad, celebrada el 25 de diciembre. En este caso, la celebración cae un día jueves, por lo que el Gobierno tiene la potestad de declararlo puente junto al viernes 26, según establece la Ley 27.399, la cual determina que se pueden seleccionar hasta "tres feriados puente al año".
De cara al inicio de 2026, el primer feriado nacional se celebrará el jueves 1° de enero. Luego, habrá que esperar más de un mes para que lleguen los días de descanso por Carnaval, celebrados entre el 16 y 17 de febrero.
"Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Art. 6 de la Ley 27.399", explica la web del Ministerio del Interior, dentro de su categoría "Feriados nacionales"
"Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior, según lo determine la Autoridad de Aplicación", añade.
Según la Ley 26.199, en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo Armeniolos empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días: 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.
En ese sentido, para los habitantes que profesen la Religión Judía, dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399, los días no laborables son:
Además, también se contemplan estas fechas: