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El Ejecutivo tomó una decisión sobre el Día de la Revolución de Mayo. En detalle, los trabajadores que son afectados por la medida.
Con el inicio de un nuevo año, una de las costumbres de los trabajadores es investigar cuáles serán los feriados y días no laborables en los siguientes 365 días. En esta ocasión, el Día de la Revolución de Mayo cae domingo y nace la incógnita: ¿Es finde largo por el feriado del 25 de mayo? Esto resolvió el gobierno.
El Día de la Revolución de Mayo, efeméride celebrada en conmemoración de la Revolución de Mayo de 1810, se celebra todos los 25 de mayo y entra dentro del grupo de la categoría de "feriados inamovibles".
Al caer un día domingo, el gobierno tiene la posibilidad de pasar al lunes y crear un fin de semana largo, al igual que se hizo en los últimos años con este tipo de fechas.
Sin embargo, el Ejecutivo decidió respetar la categoría del feriado y no trasladarlo de día, tal como lo indica la Ley 27.399 con estas efemérides.
De esta manera, los únicos trabajadores que podrán no ir a trabajar el 25 de mayo son quienes desempeñen su tarea los domingos, sin excepción alguna.
El artículo 1° de la Ley 27.399 indica: "Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes":
También establece que los siguientes días serán "feriados no trasladables":
El único que se ubica dentro de la categoría de "día no laborable" es el Jueves Santo. Siguiendo esa línea, la ley también determina que son días no laborables para todos los "habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía": los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
En cambio, para los "habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica": el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).