En el inicio de Semana Santa, ya se conoció cuándo se podrá disfrutar de un descanso de cuatro días.
En la antesala de un nuevo fin de semana extra largo en Argentina, debido al inicio de Semana Santa, el Gobierno Nacional ya definió qué pasará el viernes 2 de mayo, tras el feriado del 1° de mayo. "Será feriado puente o queda como día hábil?
El 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajador en Argentina y es un feriado inamovible en el país, por lo que se convertirá en el próximo descanso que habrá tras los feriados de Semana Santa desde este jueves 17 de abril al domingo 20, día de Pascuas.
Este año, el Día del Trabajador cae jueves, y son muchas las personas que pensaron que el feriado trasladaría al viernes 2 para disfrutar un fin de semana largo.
Pero el Gobierno aclaró que decidió que no se trasladará ya que es feriado inamovible por la Ley 27.399 y no puede ser modificado sin un cambio legislativo. Pero confirmó que se dictaminó que el día siguiente, es decir el viernes 2 de mayo, será un “Día no laborable con fines turísticos”.
La diferencia entre un feriado y un día no laborable
El jueves 1 de mayo es feriado inamovible, pero si se trabaja el empleador deberá pagar el doble, mientras que el viernes 2 de mayo será un “día no laborable”, por lo que queda en manos de cada empleador la decisión sobre si el empleado trabaja, y paga como un día normal.
Estos días no laborables se establecieron en el país con el objetivo de promover el turismo, para que se conformen los “feriados puente” que generan fines de semana largos. Esto es lo que pasará con el próximo fin de semana largo en el inicio del quinto mes del año.
¿Cómo se paga el jueves y viernes Santo si se trabaja?
El jueves no es considerado como tal sino como un "día no laborable", por lo que asistir al trabajo queda a criterio del empleador. Aún así, generalmente la administración pública suele adherir a este día de descanso. En el caso de las escuelas, todas permanecerán cerradas como es habitual en este momento del año.
Si se trabaja el Jueves Santo, los empleados recibirán su pago habitual, sin ningún tipo de recargo especial.
Este viernes 18 si será feriado nacional. De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, los empleados que deban trabajar ese día recibirán el pago correspondiente con un recargo del 100% sobre su salario habitual.
En el caso de aquellos trabajadores que no concurran a sus espacios de trabajo, tendrán su pago correspondiente al día, sin aumentos.
Los próximos días no laborables
-17 de abril: Jueves Santo Festividad Cristiana.
-2 de mayo: Día no laborable con fines turísticos.
-15 de agosto: Día no laborable con fines turísticos.
-21 de noviembre: Día no laborable con fines turísticos.
Los feriados que quedan
-Jueves 1 de mayo: Día Internacional del Trabajador.
-Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
-Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
-Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia.
-Lunes 18 de agosto: trasladado del domingo 17 que se conmemora el Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.
-Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
-Jueves 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
-Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
-25 de diciembre: Navidad.
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