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La Mañana droga

Le encontraron droga en su causa, pero no se probó la venta y zafó de ir a la cárcel

El fallo se dio a conocer esta semana. Le dictaron una prisión condicional sujeta a pautas de conducta por la simple tenencia.

Un hombre de Villa La Angostura, a quien se le había encontrado una importante cantidad de droga en su vivienda fue condenado, pero zafó de ir a la cárcel luego de que la Justicia Federal considerada no probada la venta a terceros.

Según consignó La Angostura Digital, el Tribunal Oral Federal de Neuquén condenó al hombre a tres años de prisión de ejecución condicional en el marco de una causa por infracción a la Ley de Estupefacientes 23.737. La sentencia se dictó tras la homologación de un juicio abreviado, luego de que la fiscalía modificara la calificación legal, por no poder acreditar que la droga estuviera destinada a la comercialización, lo que hubiera agravado la pena.

El procedimiento que dio origen a la causa se concretó el 1 de abril de 2023 en una vivienda ubicada en la intersección de las calles Collón Curá y Catan Líl, en la localidad cordillerana. Durante el allanamiento que se ordenó allí por averiguaciones previas que señalaban que se estaría vendiendo droga desde el inmueble, personal de Gendarmería Nacional secuestró 123,95 gramos de marihuana y 128,22 gramos de cocaína.

Los estupefacientes se encontraban distribuidos en distintos sectores del domicilio. Además, se incautaron balanzas de precisión, recortes de nylon, dinero en efectivo y teléfonos celulares, todos elementos que en una primera instancia fueron considerados indicios compatibles con la venta de droga al menudeo.

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Las razones del fallo

Por ese motivo, el imputado había sido elevado a juicio bajo la figura de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, prevista en el artículo 5 inciso c de la Ley 23.737, que contempla penas de cumplimiento efectivo para quienes cometen dicho delito.

Sin embargo, durante la audiencia que se realizó esta semana, el fiscal federal Juan Manuel García Barrese explicó que, tras un nuevo análisis integral de la prueba reunida, no existía certeza suficiente para sostener la finalidad de venta.

Entre los puntos señalados, se destacó que la investigación previa sobre el domicilio fue breve —de apenas tres días de duración— y que no se realizaron intervenciones telefónicas, seguimientos prolongados ni procedimientos que permitieran identificar o detener compradores. Tampoco se acreditaron maniobras concretas de comercialización, como suele ser el típico "pasamanos" entre vendedor y comprador, que muchas veces se detecta durante tareas de observación.

Villa La Angostura genérica apta portada

Ante la imposibilidad de superar el estándar de la duda razonable, el Ministerio Público Fiscal resolvió modificar la imputación y encuadrar la conducta en el artículo correspondiente a la tenencia simple de estupefacientes, una figura de menor gravedad. Por eso también, se acordó la pena de prisión condicional.

Esto implica que el hombre permanecerá en libertad mientras cumpla con las pautas de conducta impuestas, que incluyen: fijar y mantener domicilio, no cometer nuevos delitos, someterse al control periódico judicial, abstenerse de consumir estupefacientes y donar el dinero secuestrado en el allanamiento a la cooperadora del Hospital Público de Zapala.

Tras escuchar a las partes, el juez federal Alejandro Cabral homologó el acuerdo de juicio abreviado y dictó una condena de tres años de prisión de ejecución condicional, junto con la imposición de la multa mínima prevista por la ley y el pago de las costas del proceso.

Además, la sentencia ordenó la destrucción de la droga incautada y de los elementos directamente vinculados al delito. Como ambas partes renunciaron a los plazos recursivos, el fallo quedó firme en la misma audiencia.

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