La confirmación del procesamiento del empresario volvió a dejar a los 19 imputados camino al juicio. El 14 de junio se cumplieron 23 años de la desaparición del estudiante neuquino.
La Cámara Federal de Casación Penal revocó el fallo que había beneficiado al empresario Pedro Raúl Nardanone y otros siete imputados por la desaparición forzada del estudiante neuquino Sergio Ávalos. De esta manera, quedó firme nuevamente el procesamiento dictado por el juez federal Gustavo Villanueva y la causa avanza hacia el juicio oral.
La resolución, firmada el 30 de junio por los jueces Daniel Petrone, Javier Carbajo y Ángela Ledesma, hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de General Roca, que en octubre de 2025 había revocado los procesamientos de ocho personas, entre ellas el propietario del boliche Las Palmas.
La decisión fortalece el escenario procesal con el que trabajaban la querella y la fiscalía desde julio de 2025, cuando Villanueva procesó a 19 personas por la desaparición forzada de Sergio Ávalos, desaparecido la madrugada del 14 de junio de 2003 tras asistir al boliche Las Palmas de Neuquén.
El 14 de junio se cumplieron 23 años de la desaparición del estudiante neuquino y la UNCo renovó el pedido de memoria, verdad y justicia. Mientras, la familia se mantiene firme aun a los 93 años de su papá, Asunción Ávalos.
Los camaristas sostuvieron que la Cámara de General Roca realizó una valoración anticipada de la prueba y que la discusión sobre el grado de responsabilidad de cada imputado debe darse durante el juicio oral y no en la etapa de procesamiento.
Para los jueces, el procesamiento constituye únicamente un juicio de probabilidad y no una definición definitiva sobre la responsabilidad penal de los acusados. En ese sentido, concluyeron que la revocación de los procesamientos fue "prematura" y que el fallo carecía de una fundamentación suficiente para apartarse de la decisión adoptada por el juez Villanueva.
Uno de los puntos centrales de la sentencia es que los magistrados rechazaron la interpretación según la cual solamente podrían ser responsabilizados quienes participaron directamente de la privación de la libertad de Sergio Ávalos.
Por el contrario, señalaron que la desaparición forzada es un delito permanente y complejo, cuya consumación continúa mientras se oculte el destino de la víctima, por lo que quienes hubieran contribuido al ocultamiento o al mantenimiento de esa situación también podrían tener responsabilidad penal, cuestión que deberá debatirse en el juicio.
En el caso de Nardanone, Casación recordó que el procesamiento dictado por Villanueva le atribuyó el delito de desaparición forzada por haber conocido lo ocurrido aquella madrugada en el boliche Las Palmas y haberse negado a revelar esa información.
El juez de primera instancia había sostenido que, aunque el empresario no se encontraba físicamente en el local durante la desaparición de Ávalos, existían elementos suficientes para considerarlo partícipe necesario por su presunto conocimiento de los hechos y por haber contribuido posteriormente al ocultamiento.
Esa valoración, sostuvo Casación, no podía descartarse en esta etapa del proceso por lo que le corresponde el procesamiento.
Con esta resolución, la Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto el beneficio que habían obtenido los ocho imputados en octubre del año pasado.
De esta manera, ordenó mantener vigente el procesamiento dispuesto por Villanueva para Nardanone, Diego Alberto Herman, Cristian Rubén Cepeda, Rubén Gustavo Escobar, Pablo Martín Fantón, María Teresa Monsalve, Ítalo Edgardo Soto y Pedro Ángel Pacheco como partícipes necesarios del delito de desaparición forzada de personas.
El fallo también deja firmes los procesamientos de los once imputados que habían sido considerados coautores del delito, por lo que la totalidad de los acusados vuelve a quedar alcanzada por la resolución de primera instancia.
Se trata principalmente de integrantes de la seguridad del boliche que estuvieron presentes la madrugada del 14 de junio de 2003. En el grupo de los coautores la investigación no distingue funciones individuales para cada uno. La hipótesis del juez Villanueva es que todos integraban el personal de seguridad del boliche y actuaban como un grupo organizado, con reparto de tareas, frente a los conflictos que ocurrían dentro del local.
Por eso el procesamiento los considera coautores en conjunto y no les asigna conductas materiales diferentes a cada uno en esta etapa del proceso. Sin embargo, se pueden detallar:
Osvaldo Daniel Carracedo, Roberto Alejandro Costa, María Alejandra Siboldi, Irene Esther Fuentes, Juan Darío Arévalo Smith, José Luis Flores, Alfredo Humberto Cortínez, Pedro José Sepúlveda Palacios, Eugenio Alejandro Tarifeño, Rubén Ángel Ferreira