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Así lo determinó el Comité de Evaluación del Programa ATP en el "Acta 13", publicada en el Boletín Oficial.
Ante las dudas surgidas, la AFIP presentó un informe técnico con el objetivo de aclarar el alcance de las recomendaciones efectuadas por ese Comité y aprobadas por la Jefatura de Gabinete.
Para despejar cuestiones interpretativas, se aclaró que la distribución de utilidades no podrá efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:
1) Los doce meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril y mayo de 2020.
2) Los veinticuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020. .
¿Qué tendrán impedido hacer las empresas que ingresen al ATP? .
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