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La Mañana cuarentena

La Justicia ordenó la reincorporación de obreros despedidos en plena cuarentena

Se trata de tres albañiles cipoleños que fueron echados durante la prohibición de despidos dispuesto por el Gobierno Nacional.

La patronal echó a tres trabajadores en plena cuarentena y violando la prohibición de despidos, y los obreros recurrieron a la Justicia. Obtuvieron como resultado la reincorporación y el pago de la totalidad de sus salarios.

Según trascendió, los tres trabajadores de la construcción consiguieron una orden judicial para la reincorporación inmediata a sus tareas luego de haber sido despedidos, aun cuando ya estaba en vigencia el decreto nacional que suspendió este tipo de medidas. La Cámara Laboral de Cipolletti ordenó también el pago íntegro de los salarios durante todo el tiempo que estuvieron sin posibilidades de desarrollar sus labores.

Explicaron que la decisión se enmarca en lo dispuesto por el Decreto Nacional 329/20, de fecha 31 de marzo, en el que se dispuso la “prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, lo cual se cumplimentó en el mismo día”.

Los obreros que presentaron la medida afirmaron que estaban cumpliendo la cuarentena en sus respectivos domicilios cuando el 8 de abril pasado fueron convocados por WhatsApp a una reunión con la parte empleadora. En ese encuentro les entregaron una carta documento fechada el 27/03/2020, cuyo texto rezaba que: “a partir de la fecha 27 de marzo de 2020 prescindiremos de sus servicios, liquidación final a su disposición en el plazo legal establecido”.

Los trabajadores afirmaron que dichas misivas fueron firmadas y entregadas en el mismo acto.

La Cámara Laboral de Cipolletti admitió la medida autosatisfactiva puesto que el caso presentaba los recaudos fijados por el tribunal en otros precedentes. La medida autosatisfactiva forma parte de la denominada tutela de urgencia o proceso urgente. “Se está ante un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota -de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable, por lo que no es necesaria, entonces, la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento”, afirmaron los jueces al citar jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

“Los actores alegan que fueron notificados una vez vigente el decreto, aunque las comunicaciones rescisorias fueran emitidas antes de su vigencia. Rige en consecuencia, la teoría de la recepción, en cuanto considera que el acto se perfecciona cuando la declaración llega a la esfera jurídica de conocimiento del destinatario, por tanto, perfeccionado el distracto incausado vigente el período de prohibición, el mismo carecerá de efectos jurídicos”, establecieron en fallo.

Los jueces concluyeron que más allá de la fecha que figuraba en el despido, la notificación se produjo durante la vigencia del decreto nacional que prohíbe este tipo de medidas. Por ello ordenaron la reincorporación a sus puestos de trabajo y el pago de los salarios durante todo el periodo de inactividad.

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