La decisión judicial surge tras una demanda que presentó la mujer. Se divorciaron en febrero de este año. Su expareja ocupaba la casa de ambos.
Un hombre deberá abandonar la vivienda que compartía con su expareja para que sea ocupada por ella y su hija menor de edad. Así lo resolvió la jueza de Familia Andrea Di Prinzio, quien además intimó a las partes para que se realice la liquidación de la sociedad conyugal que mantuvieron.
La causa fue iniciada en San Martín de los Andes tras la demanda judicial que inició una mujer contra su exmarido, de quien se separó de hecho en septiembre de 2023 y se divorció formalmente en febrero 2024.
Durante este tiempo, el hombre continuó habitando el domicilio compartido, mientras ella debió buscar alternativas temporales para vivir con su hija.
En su presentación ante el juzgado, la mujer denunció que su ex pareja ejercía violencia psicológica y económica tanto contra ella como contra sus hijas. Explicó que, luego de irse de la casa familiar, primero se alojó en la vivienda de una amiga y luego accedió a una vivienda institucional provista por el hospital local, donde trabaja. Sin embargo, esa residencia debe ser desocupada en breve, lo que agrava aún más su situación.
La jueza Di Prinzio tuvo en cuenta la falta de colaboración del demandado en el proceso judicial. Según consta en el fallo, el hombre fue advertido en varias ocasiones sobre la necesidad de presentarse con representación legal. No obstante, se presentó a dos audiencias sin abogado, lo que obligó a suspenderlas.
La magistrada también señaló que no respondió formalmente a la demanda, lo que, de acuerdo al fallo, "obliga a presumir que se encuentra en buen estado de salud y que tiene capacidad para generar mayores ingresos".
El ex nunca pagó una cuota alimentaria
La situación económica también fue un punto clave en la resolución. La magistrada manifestó que, si bien en otro expediente se fijó una cuota alimentaria, el exmarido de la mujer nunca realizó aportes económicos por las hijas que tienen en común.
En el fallo, la magistrada analizó estos elementos, y también ponderó su nula predisposición para llegar a un acuerdo, dado que, pese a haber sido advertido, se presentó a dos audiencias sin patrocinio letrado y debieron suspenderse. Asimismo, consideró que al no haber una respuesta a la demanda “me veo en la obligación de presumir que se encuentra en buen estado de salud y que tiene capacidad para generar mayores ingresos.”
Por ello, definió como “precaria” la situación habitacional de la demandante y ordenó al hombre “restituir la vivienda a la brevedad”, para que la ocupe la demandante durante 22 meses. Durante ese plazo deberán liquidar la sociedad conyugal.
De acuerdo al sitio oficial del Gobierno de la Provincia de Neuquén, el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos tiene por objeto registrar por orden judicial a toda persona obligada al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude total o parcialmente dos cuotas alimentarias consecutivas o alternadas, en un período no superior a un año calendario. Pues bien: ¿cómo se obtiene el certificado de deudor alimentario?
Según la Ley 2.885, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se realiza de oficio, por orden judicial, ante la acreditación de morosidad. Posee carácter de obligación de funcionario. Su baja puede ser ordenada de oficio o a petición de parte.
El Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos tiene por objeto registrar por orden judicial a toda persona obligada al pago de alimentos por sentencia firme.
Para obtener el certificado de deudor alimentario en Neuquén, es preciso ingresar al sitio oficial y seguir una guía con los pasos para poder tramitarlo. El primer dato que solicitará el organismo gubernamental es el DNI.
Al mismo tiempo, ese portal también informa que se puede concurrir de lunes a viernes -de 8 a 15 horas- a Carlos H. Rodríguez N° 90 – 2º Piso, (8300), Ciudad de Neuquén, o bien comunicarse telefónicamente al (0299) 449-5409 o escribir a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].
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