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"Tengo tutoras, no madres": el pedido de una adolescente de 14 años que logró ser adoptada por dos mujeres

La chica hizo el pedido al juez y fue aceptado. La Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de Neuquén destacó el derecho de ser escuchada.

Una adolescente que convive con sus dos tutoras presentó una demanda para ser reconocida legalmente como hija. Su deseo no estaba contemplado por un artículo del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), por lo que el Juzgado de Familia tuvo que realizar una compleja maniobra judicial sin antecedentes y garantizó el derecho a la adopción.

El fallo, emitido por el juez Jorge Sepúlveda, otorgó la adopción plena de D., la menor, a favor de una pareja de mujeres identificada como E. R. C. y G. C. R., quienes se desempeñaban como sus tutoras desde hacía más de un año.

En sus fundamentos, el magistrado advirtió que aplicar el artículo 606 del CCyC que impide la adopción de los tutores equivaldría a ignorar la realidad emocional y social de D. En este sentido, declaró la inconstitucionalidad porque su aplicación “por colisionar manifiestamente con el interés superior del niño”.

"Su voz fue escuchada"

La decisión fue celebrada por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente N°2 de Neuquén, que patrocinó a la adolescente de 14 años para pedir autorización para el trámite de adopción. "Son resoluciones que vienen a ponerle un cierre jurídico a una realidad", consideró en diálogo con LMNeuquén la defensora adjunta Andrea Rappazzo, que junto a Yanet Guzmán presentaron el primer planteo considerado por el juez para declarar la inconstitucionalidad.

Para la defensora, "lo más importante es que con 14 años, a través de la representación técnica y especializada en la materia, "su voz fue escuchada", y destacó que la adolescente "puede elegir y expresar que ella desea ser educada, criada, orientada apoyada por estas dos personas, quiere ser adoptada, tener el status jurídico de hija".

En este sentido, destacó que en línea con un corpus internacional, esta decisiónse basa en la figura de la socio afectividad que tiene dos pautas: "no es un vínculo o relación que viene desde el inicio de la vida de las personas, una mamá y papá tradicional, sino que reconoce a otros tipos de familia que se involucran y reconoce a la familia como lugar de crecimiento, aprendizaje".

Defensoria de los derechos del niño y adolescente

Construir una familia con derechos plenos como hija

La historia de D. con sus nuevas madres comenzó en octubre de 2023 durante el transcurso de una medida excepcional donde conoce a la pareja de dos personas adultas y empiezan a convivir. En este contexto, Rappazzo comentó que la adolescente "desea crear un vínculo más allá de lo efímero construido desde el amor, la confianza, protección, cuidado y acompañamiento que se logra sostener en el tiempo, le da estabilidad".

De esta manera, D. se dirigió al juez en la demanda, donde le indicó: “ya he transitado el plazo previsto para la guarda pre adoptiva (614 del CCyC), y me encuentro formando parte de una familia con la que me une un lazo socioafectivo y con la cual me siento identificada”.

En esta línea, remarcó "lo más importante y definitivo para mí, es que tengo tutoras, no madres”, aunque además, señaló que con el reconocimiento jurídico podría gozar de derechos como la obra social: "como no figuro en el acta de nacimiento como hija de E.R.C y G.C.R., no puedo –eventualmente- heredarlas, ni reclamarles alimentos".

En tanto, la ley de adopción requería que los hijos biológicos de sus madres den el consentimiento, pero eso no fue un obstáculo: el proceso adoptivo fue acompañado por el consentimiento de familiares biológicos.

Además del principio del interés superior del niño contemplado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, dentro de los planteos de la Defensoría que acompañaban la demanda y fueron contemplados por el juez, se encontraba la destacada madurez de D. y su participación activa en el proceso.

Se hicieron entrevistas personales, y los Informes del Registro Único de Adoptantes de entrevistas que constataron un entorno familiar contenedor y saludable, y que la adopción fortalecería su identidad y sentido de pertenencia. Además de legalizar la adopción, el fallo también autorizó que se cumpla la voluntad de la adolescente para cambiar su apellido y tener los dos apellidos de sus madres.

De esta manera, se dio un gran paso en el camino a un nuevo paradigma judicial donde el juez no solo analiza la normativa legal o convencional, sino que contempla las distintas situaciones y reconoce la realidad de las personas concretas, garantizando sus derechos.

Para concluir, Rappazzo propuso que para profundizar la perspectiva de derechos para las infancias, además de la Defensoría, "es necesario que el poder ejecutivo pueda garantizar que se escuchen sus intereses y deseos, se implemente desde distintas áreas abogados especializados que sean gratuitos y puedan promover la garantía de sus derechos".

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