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Sueldo empleada doméstica junio 2025: ¿cuánto cobran por hora, actualmente?

En junio de 2025, este es el sueldo por hora de una empleada doméstica en nuestro país.

A principios de 2025, se efectivizó el último incremento salarial para las trabajadoras que efectúan diversas tareas en casas particulares. Desde entonces, el gremio que nuclea a las empleadas domésticas viene sosteniendo un reclamo en procura de una recomposición salarial. ¿Cuánto cobran por hora las empleadas domésticas en junio de 2025?

Cabe recordar que el gremio que representa a las empleadas domésticas advirtió que el último incremento que tuvieron las trabajadoras del sector tuvo lugar en diciembre de 2024 –se aplicó un aumento salarial del 1,3% - y en enero de 2025 (1,2%).

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El último incremento que tuvieron las trabajadoras del sector tuvo lugar en diciembre de 2024 –se aplicó un aumento salarial del 1,3% - y en enero de 2025 (1,2%).

El último incremento que tuvieron las trabajadoras del sector tuvo lugar en diciembre de 2024 –se aplicó un aumento salarial del 1,3% - y en enero de 2025 (1,2%).

Sueldo empleada doméstica junio 2025: cuánto cobran por hora

En junio de 2025, las empleadas domésticas perciben los siguientes salarios:

PRIMERA CATEGORIA: SUPERVISOR/A, Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

Con retiro

  • Hora: $3.454.
  • Mensual: $430.878.

Sin retiro

  • Hora: $3.783.
  • Mensual: $479.950.

SEGUNDA CATEGORIA: PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS, Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

Con retiro

  • Hora: $3.270.
  • Mensual: $400.310.

Sin retiro

  • Hora: $3.585.
  • Mensual: $445.613.

TERCERA CATEGORIA: CASEROS, Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

  • Hora: $3.089.
  • Mensual: $390.567.

CUARTA CATEGORIA: ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS, Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

Con retiro

  • Hora: $3.089.
  • Mensual: $390.567.

Sin retiro

  • Hora: $3.454.
  • Mensual: $435.246.

QUINTA CATEGORIA: PERSONAL PARA TAREAS GENERALES, Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

Con retiro

  • Hora $2.863.
  • Mensual: $351.233.

Sin retiro

  • Hora: $3.089.
  • Mensual: $390.567.

Desde el gremio que nuclea a las empleadas domésticas consideran que los ingresos de ese sector se encuentran “por debajo del índice de pobreza, porque una empleada que trabaja ocho horas por día está cobrando 350.000 pesos por mes. No todas trabajan esa cantidad de horas, porque las que hacen cuatro cobran entre 150.000 y 200.000 pesos, porque tampoco les liquidan el sueldo como marca la ley".

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Desde el gremio que nuclea a las empleadas domésticas consideran que los ingresos de ese sector se encuentran “por debajo del índice de pobreza

Desde el gremio que nuclea a las empleadas domésticas consideran que los ingresos de ese sector se encuentran “por debajo del índice de pobreza".

Cabe consignar que, en relación a las cifras mencionadas más arriba, el Convenio Colectivo prevé un adicional por zona desfavorable equivalente al treinta por ciento (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto de las empleadas domésticas que presten tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, si la trabajadora cumple tareas en más de una categoría (por ejemplo, cuida los niños y limpia la casa), le corresponderá percibir la remuneración de la categoría mejor remunerada. Por otra parte, el convenio establece un adicional salarial por antigüedad, equivalente a un uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales (se paga mensualmente desde el 1° de septiembre de 2021).

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