Un proceso que tuvo como protagonista a un albañil neuquino se definió ante la justicia federal. ¿Qué se tuvo presente para no imponerle una pena efectiva?
Un albañil neuquino de 26 años estuvo bajo sospecha por el manejo de kioscos narco en dos oportunidades pero el paso del tiempo y la ausencia de antecedentes computables lo terminaron favoreciendo y recibió una pena de tipo condicional.
La primera investigación que involucró al hombre nacido en esta capital y con domicilio actual en el barrio Ceferino, se inició cuando en un allanamiento realizado en su vivienda anterior, en el barrio Islas Malvinas, fueron hallados más de 150 gramos de cocaína y marihuana distribuidos en distintos envoltorios. El allanamiento fue encabezado por la Policía Federal Argentina (PFA) y se remonta al 27 de agosto de 2021. Durante la inspección, fueron incautadas balanzas y otros destacados elementos de prueba.
De forma circunstancial, en un allanamiento ordenado por la justicia provincial por otro delito, se encontraron más drogas a pesar del esfuerzo desesperado del sospechoso por desprenderse de la evidencia, arrojándola a un patio. Este trámite judicial se concretó el 5 de octubre de 2021 y también terminó con la apertura de una causa penal por infracción a la Ley 23.737.
La justicia federal lo acusó de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y al igual que otros expedientes, su resolución se demoró más de lo esperado. En este marco, en los últimos meses, el Ministerio Público Fiscal (MPF) resolvió modificar la calificación legal original, principalmente por la falta de certezas en cuanto a la comercialización.
La responsable de la acusación recordó que el análisis de los celulares no arrojó datos importantes y que tampoco se hicieron intervenciones telefónicas como medida para obtener pruebas de cargo.
Además, puntualizó que fue hallado dinero en efectivo pero en escasa cantidad y no se identificaron posibles clientes de los narcos.
Finalmente, la fiscalía valoró que el imputado no tiene antecedentes penales computables.
De esta forma, la parte acusadora consideró que el hombre debía ser considerado autor del delito de tenencia simple de estupefacientes y recibir una pena de 2 años y 8 meses de prisión condicional. En cuanto a las pautas de conducta, solicitó que el condenado comunique cualquier cambio de domicilio y que se someta a los controles periódicos de parte de las autoridades. Como en otros procesos, si incumple alguna de las medidas establecidas por la justicia federal, el castigo en suspenso se transformará en efectivo.
A su turno, la defensa pública acompañó el criterio del MPF. De manera coincidente, el acusado no opuso objeciones.
Frente a la postura del MPF, el juez unipersonal del Tribunal Oral Federal de esta capital se limitó a homologar el acuerdo y lo consideró “razonable y lógico”.
Asimismo, dispuso que el dinero secuestrado en el procedimiento sea donado al Servicio de Adicciones del hospital Castro Rendón.