Sergio Ávalos: la fiscalía resaltó el contundente rechazo del juez Villanueva a presentaciones de la defensa
Tras descartarse los pedidos de insubsistencia penal y nulidad, la causa por la desaparición del estudiante universitario se encamina al esperado juicio oral.
La causa por la desaparición del estudiante universitario Sergio Ávalos se encamina al juicio oral en contra de 19 acusados y desde el Ministerio Público Fiscal (MPF) se encargaron de brindar un detalle preciso del frustrado intento de la defensa en frenar el proceso con pedidos de insubsistencia penal y nulidad.
A la hora de hacer un repaso a las respuestas del titular del juzgado federal 2 de esta capital, Gustavo Villanueva, el MPF resaltó la amplia coincidencia con los argumentos desarrollados por la parte acusadora.
En primer lugar, la defensa formuló un planteo de insubsistencia, mediante el cual cuestionaba la continuidad de la acción penal por considerar que se había vulnerado el plazo razonable para la duración del proceso. En forma subsidiaria, solicitaba que se declarara la prescripción de la acción penal por cambio de calificación al entender que la figura de la desaparición forzada de persona del artículo 142 ter del Código Penal, está vigente desde 2011, es decir con posterioridad al hecho ocurrido en 2003.
El juez Villanueva rechazó ambos argumentos. Para descartar que se hubiera excedido el plazo razonable, ponderó la “complejidad” del caso y señaló que las medidas realizadas durante la investigación “no muestran tiempos muertos”.
También destacó la “extrema” gravedad del delito investigado “que atenta simultáneamente contra múltiples derechos fundamentales, como la libertad personal y la integridad física, entre otros, que conlleva penas de prisión elevadas en la legislación argentina y que es considerado en nuestra jurisprudencia y en la de la Corte Interamericana como una violación múltiple y continuada de los derechos humanos, cuya consumación no cesa mientras no se conozca el destino o paradero de la víctima, de allí su carácter permanente”.
En línea con el dictamen de la fiscalía, el magistrado sostuvo que, en los delitos permanentes, la ejecución de la conducta se prolonga en el tiempo. En ese sentido, indicó que la Ley 26.679, que incorporó al Código Penal la figura de desaparición forzada de personas, entró en vigencia en mayo de 2011, cuando el hecho investigado continuaba en ejecución. Agregó que esa situación persiste hasta hoy “en tanto la víctima permanece desaparecida”.
"La desaparición de Sergio Ávalos persiste a la fecha"
Respecto de la prescripción, el juez citó el artículo 63 del Código Penal y señaló que, en los delitos permanentes, el plazo no comienza a correr mientras continúa la conducta. “La desaparición de Sergio Ávalos persiste a la fecha y no se ha establecido su destino, por lo que el plazo aún no ha comenzado a computarse”, afirmó.
De acuerdo con la acusación fiscal, integrantes de la seguridad del local -seis militares, cinco policías y tres empleados civiles- estuvieron implicados o intervinieron en su desaparición. La fiscalía también señaló que personal de mantenimiento, limpieza y administración habría omitido aportar información sobre lo sucedido hasta la actualidad y contribuido a obstaculizar el avance del caso.
“Nos encontramos ante un proceso complejo, con multiplicidad de imputados, en un hecho de significativa gravedad como es la desaparición de una persona cuyo paradero se desconoce a la fecha, y con una profusa prueba colectada a lo largo de los años”, puntualizó el juez federal neuquino y agregó que “tales circunstancias imponen rechazar el pedido de insubsistencia”.
El ataque de la defensa contra requerimientos de elevación a juicio
Las defensas también habían solicitado la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio de la fiscalía y la querella. Argumentaron que las acusaciones no contenían una descripción suficientemente clara, precisa y circunstanciada de los hechos atribuidos a cada persona y que, por esa razón, no se encontraba debidamente delimitado el grado de participación que se les reprochaba.
El juez desestimó el planteo al considerar que los requerimientos cumplían con los requisitos establecidos en los artículos 347, último párrafo, y 69 del Código Procesal Penal de la Nación.
Una descripción que se ajusta "a la plataforma fáctica"
En sintonía con la fiscalía, Villanueva sostuvo que las presentaciones realizadas incluían los datos personales de las personas acusadas, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, la calificación legal y los fundamentos de las imputaciones, con sustento en la prueba incorporada al expediente.
Al respecto, señaló que “la descripción de los hechos efectuada por el MPF y la querella se adecúan a la plataforma fáctica reprochada al momento de convocar a los imputados a indagatoria, circunstancias que fueron detalladas según cada caso y en función de la participación que le cupo a cada individuo en el hecho reprochado que hoy se colige como acusación para la etapa de juicio oral”.
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