Piden elevar a juicio la desaparición de Sergio Ávalos en Las Palmas: "Pelea con sangre y destrucción de documentos"
El pedido fue concretado por la Fiscalía Federal. En el escrito señalaron que se trató de un “aparato de violencia organizado” y detallaron diversas irregularidades ocurridas en el boliche.
La fiscal federal interina Luisina Tiscornia solicitó la elevación a juicio oral de 19 personas acusadas por su participación en la desaparición forzada de Sergio Ávalos, el estudiante de la Universidad Nacional del Comahue (UNCo) visto por última vez en el interior del boliche Las Palmas de Neuquén, durante la madrugada del 14 de junio de 2003, cuando tenía 18 años.
El requerimiento fue presentado ante el Juzgado Federal N°2. En el escrito, la fiscal sostuvo que la seguridad del local —integrada por seis militares, cinco policías y tres empleados civiles— estuvo implicada e intervino en la desaparición de Ávalos, y que, junto a personal de mantenimiento, limpieza y administrativo del lugar “que debieron conocer lo sucedido”, se negaron a proporcionar información de lo ocurrido hasta la actualidad, “obstruyendo e impidiendo, cada uno en la medida de sus posibilidades el avance del caso”.
De esta manera, acusó a once personas como coautores y a ocho como partícipes necesarios del delito de desaparición forzada de persona, contemplado en el artículo 142 ter del Código Penal y que prevé una pena de entre 10 y 25 años de prisión.
La fiscalía sostuvo que la desaparición se produjo en el marco de una estructura organizada que funcionaba dentro del boliche, integrada por personal de seguridad del Ejército Argentino y de la Policía de Neuquén y por empleados del establecimiento, bajo la dirección del dueño del local y la coordinación del encargado (ambos imputados como partícipes necesarios). Según el requerimiento, ese esquema constituía un “aparato de violencia organizado” con un modo de operar predefinido.
Tiscornia destacó que, aunque la búsqueda del estudiante universitario continúa, cuenta con evidencia suficiente para llevar a juicio a las personas imputadas. “Sin perjuicio de que a la fecha aún se continúa con la búsqueda del paradero de Sergio Daniel Ávalos, y de que a su respecto la investigación siga su curso, este Ministerio Público Fiscal considera que en relación con los hechos atribuidos a los imputados obra en el caso evidencia suficiente como para que las actuaciones sean elevadas a juicio a su respecto”.
Cómo operaba la seguridad
Para la fiscalía, el personal de seguridad tenía un sistema de funcionamiento que permitía mantener un control permanente de lo que sucedía en el local. Indicó que “intervenían en la prevención y control de los conflictos de manera violenta” y que contaban “con antecedentes probados de violencia hacia personas que concurrían al lugar”.
En ese sentido, destacó que habitualmente acostumbraban a trasladar a clientes del local a un lugar conocido como “cuartito de seguridad”, donde “eran agredidos física y verbalmente cuando acontecía alguna incidencia o inconvenientes durante la noche, ya sea entre clientes, o entre clientes y el personal que cumplía funciones de seguridad”.
A su vez, indicó que los guardias se encontraban interconectados a través de un mecanismo de comunicación por “handy” que poseían la totalidad del personal que cumplía funciones en el boliche, mediante los cuales se reportaban todo lo que ocurría en el interior y exterior.
“Además, había dispuesto la instalación de un sistema de cámaras que implicaban un detallado control de todos los movimientos del local”, sostuvo la fiscal en el requerimiento, e indicó que estaban instaladas en sectores específicos, “principalmente, en las barras, cajas, taquilla, ingreso y otros entornos tanto dentro como por fuera del establecimiento”.
La fiscal señaló que “quedó demostrado que en el lugar se ejercía un fuerte control por parte del dueño y encargado para con el personal mediante las cámaras y los dispositivos de comunicación”.
Por ello, uno de los elementos analizados en el requerimiento es la ausencia de las grabaciones correspondientes a aquella noche. “No se cuenta con las grabaciones de aquella noche ya que, según afirmaron los imputados, se acabó la cinta y no la repusieron”.
Para Tiscornia, esa explicación “no resulta verosímil siendo que aconteció poco tiempo después de la apertura del lugar, y debido al celo puesto de manifiesto por los protagonistas en tener todo bajo control”.
El requerimiento también señala que la madrugada en la que desapareció Ávalos no fue, como sostuvieron algunos de los imputados, una “noche tranquila y sin novedades”. La fiscalía relevó al menos una pelea que dejó sangre en el sector utilizado como enfermería, una agresión protagonizada por personal de seguridad en el denominado “túnel” y una situación conflictiva vinculada con el sistema de “ticket-vaso” (se entregaba al ingresar por una consumición para luego devolver el vaso y recibir otro ticket para salir, por lo contrario debería abonar una suma de dinero).
A su vez, la fiscalía consideró relevantes ciertas irregularidades posteriores al hecho “que no pueden ser pasadas por alto” como la destrucción de cierta documentación policial y la ausencia de una anotación en el parte diario de novedades de la Guardia de Adultos del Hospital Castro Rendón, donde una trabajadora del nosocomio había registrado una comunicación telefónica que tuvo con una persona que no se identificó y que dijo saber lo que había pasado.
“Con los elementos colectados se puede afirmar que la víctima fue retenida dentro del lugar, y luego trasladada para su ocultamiento a otro u otros lugares, permaneciendo así hasta el día de la fecha, en circunstancias que aún se desconocen”, concluyó Tiscornia en el requerimiento fiscal.
Los imputados: militares y policías
Entre los imputados se encuentran quienes integraban el personal de seguridad, compuesto por seis militares del Ejército (que revistaban en el Batallón de Ingenieros de Montaña 6), cinco efectivos de la Policía de Neuquén y tres civiles.
Sobre la participación de militares como trabajadores del local bailable, el requerimiento fiscal señala que “para aquella época los sueldos que abonaba el Ejército no resultaban suficientes, por lo que, más allá de las reglamentaciones vigentes, el personal en su mayoría cumplía otras labores por fuera del deber militar, las que siempre eran cometidas en tanto no interfirieran con la labor principal”.
Con respecto a los efectivos policiales, existía un contrato entre el boliche y la Dirección Provincial de Servicio de Policía Adicional, compuesto por nueve ítems que regulaban la actividad y establecían la cantidad de personal y el costo del servicio.
Todos los integrantes del personal de seguridad eran organizados por el encargado del local, por disposición del dueño, ambos imputados en la causa. A su vez, en el interior del establecimiento se constató la presencia de otros tres empleados, también acusados, que cumplían tareas de limpieza, cuestiones administrativas y observación de los monitores. Según el requerimiento, se trata de personas que “habrían participado y aparecían de algún modo vinculados al hecho, o cuanto menos, lo presenciaron o conocieron y no lo revelaron, manteniendo el silencio que ha impedido conocer el paradero de la víctima hasta el día de hoy”.
El caso
Sergio Daniel Ávalos era oriundo de Picún Leufú y estudiaba Economía en UNCo. En la madrugada del 14 de junio de 2003 concurrió junto a otros estudiantes al boliche Las Palmas, ubicado en Primeros Pobladores 2000. Según la investigación, fue visto por última vez dentro del establecimiento entre las 6.30 y las 7 y desde entonces se desconoce su paradero.
Tres días después —el 17 de junio de 2003—, el encargado de las Residencias Universitarias de la UNCo denunció que el joven, que ocupaba una de las habitaciones de la residencia, no había regresado luego de salir a bailar. La investigación quedó inicialmente en manos de la justicia provincial.
Diez años después, en 2013, la querella solicitó que el caso fuera encuadrado como desaparición forzada de personas y que la investigación pasara a la justicia federal. El planteo fue acompañado por la UNCo, que interviene como amicus curiae desde 2012, y por el Ministerio Público Fiscal. La cuestión de competencia fue resuelta en 2014 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró competente a la justicia federal. Desde el 11 de noviembre de ese año, la causa tramita ante el Juzgado Federal N°2 de Neuquén.
A partir de allí, el Ministerio Público Fiscal llevó adelante más de cien declaraciones testimoniales, tanto de personas que nunca habían sido convocadas como de otras que ampliaron sus dichos; realizó tareas de investigación de campo; obtuvo documentación de organismos públicos y privados; solicitó relevamientos en cementerios de las provincias de Río Negro y Neuquén y produjo informes periciales de cotejo de ADN, con la colaboración del Equipo Argentino de Antropología Forense, a partir del hallazgo de restos óseos, entre otras medidas.
La víctima en el proceso penal
En otra parte del requerimiento, la fiscal Tiscornia —quien también esta a cargo del Área de Atención a la Víctima de la Unidad Fiscal Neuquén— indicó que este delito “es una forma de sufrimiento doblemente paralizante: por un lado, para la víctima directa, y por el otro para los miembros de la familia, quienes esperan en vilo en la gran mayoría de estos casos -durante muchos años- noticias o información acerca de su ser querido”. En ese marco, junto a la auxiliar fiscal Paula Benavídez, se llevaron a cabo entrevistas y reuniones con su hermana, Mercedes, así como con su padre, Asunción Avalos.
Tiscornia destacó el cambio de paradigma que se produjo en el país durante el transcurso de la investigación respecto de la víctima en el proceso penal, reconociéndola como un sujeto pleno de derechos. A partir de la sanción de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos 27.372 y a la implementación del Código Procesal Penal Federal, se modificó el rol de las víctimas, dejando de ser el de mero testigo en el proceso.
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