Las defensas de los acusados trataron de mejorar las situaciones de sus clientes, pero el juez coincidió con la fiscalía y rechazó el pedido.
La causa judicial que investiga la explosión ocurrida en la refinería NAO de Plaza Huincul, en septiembre de 2022, en la que murieron los trabajadores Víctor Herrera, Gonzalo Molina y Fernando Jara da un nuevo paso hacia el juicio oral. Este martes, el juez de garantías Diego Chavarría Ruiz descartó los últimos intentos de las defensas para mejorar la situación de los imputados.
Por un lado, rechazó atenuar los delitos que les atribuye la acusación y, por el otro, desestimó un pedido para que uno de los acusados suspenda el proceso a prueba, según informó el Ministerio Público Fiscal.
De ese modo, la audiencia de control de la acusación continúa con la verificación de las pruebas y testigos que las partes llevarán al juicio.
Las defensas intentaron reducir la figura del delito
La clave de la audiencia de control de acusación de hoy estuvo en la intención de las defensas de quitar la figura del “dolo eventual” en los delitos atribuidos. El juez rechazó esa posibilidad y mantuvo las imputaciones de la fiscalía y la querella: estrago culposo en su forma agravada por el resultado muerte respecto de R.G.A; y a estrago con dolo eventual en su forma agravada por el resultado muerte para G.F.M.T.M; S.F.S; G.B; C.N.G; y A.E.N.
La audiencia comenzó a primera hora del lunes y continuó este martes. El juez debía resolver los pasos a seguir en la investigación en base a los pedidos de las defensas y los posicionamientos de la fiscalía y la querella.
Ante el pedido de las defensas para considerar que en todos los casos, las conductas se encuadraron en la negligencia o culpa, el juez apoyó el rechazo expresado por la fiscalía.
Respecto a la reducción de la figura, el fiscal en jefe dijo: “culpa implica un descuido, una negligencia. Y estamos muy lejos de eso. Podemos aceptarlo en un novato o en el gerente general, que operaba a distancia y no tenía la especialización. Pero no al resto”, en referencia al conocimiento y a la experiencia de los imputados respecto de los riesgos que implicaban las conductas de control que se omitieron.
En el mismo sentido, la fiscal del caso agregó que en el dolo eventual, “lo central es que el autor se representa el peligro común que puede generar un estrago en una refinería, y si aun así nada hace, actúa con un dolo de peligro. Y con eso basta. Eso sostiene la jurisprudencia”.
Tras escuchar a las partes, el juez de garantías coincidió con el posicionamiento del Ministerio Público Fiscal, ratificó la acusación de acuerdo con las variantes del “dolo eventual”, más graves que las que intentaron las defensas.
“Advierto que existen circunstancias que determinan el siniestro: incumplimientos y falencias en los equipos e instalaciones. Hubo un antecedente, pero a pesar de eso, las personas acusadas continuaron sin adoptar ninguna medida que hubiera podido evitar”, evaluó Chavarría Ruiz, quien tras avalar la acusación fiscal, definió que se continúe la audiencia con el análisis de la prueba.
Concluida esa etapa del control de acusación, el juez resolverá el pase a etapa de juicio y la oficina judicial deberá fijar el día y la hora.
Cómo fue la explosión en la refinería NAO que dejó tres muertos
El hecho ocurrió el 22 de septiembre de 2022, alrededor de las 04:10, en la refinería y base de la empresa New American Oil S.A, situada en calle 3 del Parque Industrial de Plaza Huincul.
Durante la primera jornada del control de acusación, el fiscal jefe describió que tres operarios de la empresa, Víctor Herrera, Gonzalo Molina y Fernando Jara, trabajaban en el lugar cuando “se produjo un fuerte zumbido y en forma simultánea una emisión violenta a la atmósfera de los productos contenidos en el sector de procesos, más específicamente en el interior del Tanque 205, lo que ocasiona a su vez una nube de vapores o spray inflamables”.
Luego, sostuvo, “se tiñó la planta de negro, creando una mezcla altamente explosiva. Es así que esta nube de vapores al tomar contacto con una fuente de ignición idónea como fue uno de los artefactos eléctricos dentro de la sala de control – ubicada irregularmente a solamente 15 metros del ya indicado Tanque 205, el cual se inflama, o sea, se prende la mezcla y en su retroceso produce la explosión del Tanque 205 y la voladura del techo del mismo”.
Agregó que la combustión, “también llamada deflagración, se produce con una onda expansiva y frente de llama de modo casi instantáneo, ocasionando la muerte de los operarios Víctor Herrera, Gonzalo Molina, Fernando Jara, que se encontraban trabajando y quienes se conducían a la sala de bombas donde se encontraba una artesanal y precaria red contra incendios, quedando atrapados las tres personas en la bola de fuego producida al quemarse la masa de vapores emitidos, afectando además las instalaciones propias y linderas a la refinería, las cuales también fueron envueltas en llamas por los altos niveles de radiación térmica”.
El fiscal jefe precisó que las víctimas fallecieron producto de la exposición de sus tejidos a elevadas temperaturas, tanto en forma externa como en forma interna por inhalación, “concomitante con humos y productos liberados por la ocasión del fuego”.
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