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Su papá la abusó sexualmente y logró quitarse su apellido

Una joven del Alto Valle recurrió a la Justicia para eliminar el apellido paterno de su partida de nacimiento y DNI. El hombre es un abusador condenado.

Una joven del Alto Valle ya no llevará el apellido de su papá y conservará únicamente el apellido de su mamá. Demostró que el vínculo con el hombre “se encuentra totalmente destruido” a raíz del abuso sexual que él cometió contra ella cuando tenía apenas cinco años.

Ante la jueza de Familia de Villa Regina la adolescente, quien alcanzó la mayoría de edad poco después de iniciado el proceso, pidió conservar el apellido de su mamá en su identidad y no tener registro legal que la vincule a su papá abusador.

“Portar un apellido es una insignia que no sólo proviene de nuestros antepasados, sino que también representa afecto, orgullo, responsabilidad; pero estos atributos, en la realidad, no siempre los portan los progenitores, pudiendo ese apellido representar dolor, rabia, vergüenza, entre otros", explicó la jueza Claudia Vesprini .

Específicamente en los casos de supresión de apellido paterno "se debe tener presente la íntima relación entre la memoria, la reparación y el derecho a ser escuchado y creído. Escuchar a la joven, creerle su sentir, es devolverle su dignidad vulnerada; respetar su deseo, ayudarla a sanar su dolor y proyectar su vida, ahora adulta, de una manera más beneficiosa y saludable”, expresó la magistrada.

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La joven logró quitarse el apellido de su papá, quien la abusó cuando era niña.

La joven logró quitarse el apellido de su papá, quien la abusó cuando era niña.

El caso se inició con la demanda presentada por la mamá ya que la joven aún era menor de edad. Todo fue confirmado luego con la declaración de la adolescente, con los demás testimonios y con informes psicológicos. Además, se adjuntó la condena penal como prueba del abuso.

Teniendo en cuenta la faz dinámica de la identidad de las personas, se valoró también que la joven lleva mucho tiempo utilizando únicamente el apellido de su mamá en la escuela, en sus redes sociales y en sus ámbitos de relación. Es decir, que solo buscaba que el Poder Judicial oficializara una decisión personal que ya había adoptado para su vida.

El padre fue citado al proceso y si bien dijo que los hechos de la demanda no son reales, aceptó sin condicionamientos la supresión del apellido.

La jueza explicó que, si bien las leyes buscan garantizar que coincidan la filiación, el nombre y la registración de las personas, esa regla no es absoluta. “La identidad personal se construye diariamente, resulta de un devenir, de comportamientos sociales y familiares que identifican a una persona por ‘ser quien es’ y ‘quien dice ser’”, expresó.

Los cambios que ordena la sentencia

La sentencia ordenó modificar la partida de nacimiento de la joven, quien durante la primera etapa del proceso estuvo representada por la Defensoría de Menores y luego, al cumplir los 18 años, continuó la demanda en forma autónoma.

“La regla de inmutabilidad del nombre se ve flexibilizada ante la existencia de justos motivos” y “en el caso, la joven ha manifestado su firme y sostenido deseo de suprimir su apellido paterno”, detalló la sentencia. Ella declaró que “no tiene contacto con él ni con nadie de la familia paterna” y que no tiene ninguna intención de tenerlo, porque priman sus sentimientos de “asco” y “angustia”. Lo que necesita, según se probó en el juicio, es “borrar definitivamente el lazo que la une con su padre biológico”.

La jueza declaró que para la joven es “injuriante llevar por el resto de su vida un apellido que no la identifica, que es el que porta su padre condenado por un delito del que ella misma es víctima y sólo le provoca malos sentimientos. Es por todo ello estimo procedente tener por configurados los “justos motivos” exigidos por la ley para la procedencia del cambio de apellido solicitado”.

“Debo valorar en este caso que la supresión de su apellido paterno tendrá, además, un fin reparador hacia esta mujer niña, quien, a pesar de haber alcanzado la mayoría de edad, mantiene esos sentimientos de angustia y rechazo hacia la figura de su progenitor victimario”, concluyó la sentencia.

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