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Cómo cambiar de obra social en 2024, cuánto tarda y cuántas veces se puede hacer

El trámite para cambiar la obra social es muy sencillo y se hace online. ¿Cuánto tarda el cambio y cuántas veces se puede hacer?

Todos los trabajadores, sean en relación de dependencia, monotributistas o jubilados, cuya obra social actual pertenezca al Sistema Nacional del Seguro de Salud, tienen la posibilidad de cambiar de obra social. Si con los aportes también se hacen cargo de la cobertura médica de su grupo familiar, al hacer el cambio se mantendrá la cobertura.

Si trabajás en relación de dependencia y ves los aportes de la obra social en tu recibo de sueldo, podés cambiar de obra social. El cambio se puede hacer en cualquier momento, no solo al empezar un nuevo trabajo. Lo habitual es que tu empleador envíe tus aportes a la obra social que corresponda por convenio o bien, que tenga un acuerdo con una prepaga para personas fuera de convenio. En cualquiera de los casos, es posible optar por cualquier cobertura como alternativa.

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Si sos monotributista, jubilado o trabajás en relación de dependencia podés cambiar tu obra social.

Si sos monotributista, jubilado o trabajás en relación de dependencia podés cambiar tu obra social.

Si sos monotributista podés elegir libremente su obra social al darte de alta o cambiarla hasta una vez por año. Para los jubilados, el cambio de obra social va a depender de la situación jubilatoria, la forma y opciones. Si realizaste tus aportes a una caja profesional deberás contactarte con la administración de la entidad para consultar por opciones de cambio.

¿Cómo tengo que hacer para cambiar de obra social?

Para realizar el cambio de tu obra social tenés que tener Clave fiscal Nivel 3. Ingresá en AFIP para obtener tu clave. Dar tus datos personales (nombre y apellido, DNI, CUIL/CUIT, domicilio, correo electrónico, etc.) y conocer cuál es tu Obra Social de Destino.

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  • Ingresá a Mi SSSalud y hacé clic en el botón "Opción de cambio de obra social".
  • Logueate en el sitio de AFIP con tu CUIL y clave fiscal.
  • En la nueva pantalla, cliqueá el botón "Nueva opción".
  • Se abrirá un formulario que tendrás que completar en su totalidad.

¿Cuál es el formulario de cambio de obra social?

Dentro del formulario encontrarás el botón "Elección de obra social", el cual desplegará un listado y buscador en el que tenés que seleccionar la obra social que elijas y apretar "Aceptar". Es importante en este paso que selecciones bien la obra social que elegiste, por lo que el sistema te pedirá re-confirmar la opción.

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Presioná “Aceptar” para terminar la carga del formulario. Vas a recibir un número de trámite para futura referencia. Verificá que los datos sean correctos y, solo en ese caso, presiona “Confirmar”.

Vas a recibir un mail con el detalle del trámite, sobre todo, cuál es la obra social que estás dejando y a cuál te estás adhiriendo. Si todo es correcto, presiona el link “Confirmar trámite” que está dentro del correo electrónico. Tenés 48 horas para hacer esta confirmación.

Una vez finalizado el cambio online, tenés que gestionar el alta con la obra social elegida. Podés hacerlo en forma presencial o por teléfono.

¿Cuánto tarda el trámite de cambio de obra social?

La opción de cambio de tu obra social solo podrá ejercerse una vez al año durante todo el año calendario, los 365 días, y se hará efectiva a partir de primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud.

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El único requisito para cambiar tu obra social es que no hayas hecho otro cambio en los últimos doce meses. Pasado el año, podrás volver a ejercer tu derecho. Vas a necesitar saber cuál es tu obra social actual y desde cuándo la tenés.

¿Quiénes no pueden cambiar de obra social?

  • Las personas que hayan terminado su relación laboral.
  • Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a dos bases mínimas jubilatorias..
  • Las trabajadoras que se encuentren en licencia por maternidad y/o en situación de excedencia.
  • El personal de dirección o fuera de convenio (se gestionan ante ANSES).
  • Los jubilados y/o pensionados (se gestionan ante ANSES).
  • El personal de Fuerzas Armadas, de Seguridad, del Servicio Penitenciario, del Poder Judicial, del Poder Legislativo, de Obras Sociales Provinciales o cualquier beneficiario que pertenezca a obras sociales que no integren el Sistema Nacional de Obras Sociales.

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