Ya están confirmadas por el Gobierno, las próximas fechas en qué habrá un descanso extra.
Este jueves 1 de mayo se vivió un feriado nacional por el Día del Trabajador, mientras que algunos sectores se sumaron al feriado puente de este viernes, el cual es considerado como día no laborable. Y además ya se anticipan varios fin de semana largos para los próximos meses.
Según el calendario oficial, el próximo feriado será el domingo 25 de mayo, que este año cae domingo, pero se trata de una fecha inamovible, por lo que no será fin de semana largo.
Así es que el próximo descanso será en el mes de junio, que de acuerdo con el calendario de feriados emitido por el Gobierno Nacional, la semana del 15 al 22 de junio tendrá dos findes XL seguidos. Esto se da debido a que el feriado trasladable del martes 17, por el paso a la inmortalidad del General Güemes, pasa al lunes 16.
Pero además, en esa misma semana también contará con el feriado inamovible del viernes 20, en conmemoración del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano. Es decir que durante esos siete días habrá dos fines de semana largos, indicó TN. Por lo que será un mes ideal para quienes quieran preparar algún viaje o escapada.
Los feriados que quedan en el año
Mayo:
-Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible).
-Viernes 2 de mayo: Día no laborable puente.
-Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).
Junio:
-Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio).
-Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).
Julio:
-Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible).
Agosto:
-Viernes 15 de agosto: Día no laborable puente.
-Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable).
Octubre:
-Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable).
Noviembre:
-Viernes 21 de noviembre: Día no laborable puente.
-Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).
Diciembre:
-Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
-Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible).
La diferencia entre un feriado y un día no laborable
Los feriados nacionales son días de descanso obligatorio estipulados por la ley argentina. Están definidos en la Ley 20.744 o de Contrato de Trabajo y la ley 27.399 de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos”. Durante estos días, se aplican las normas legales sobre descanso dominical. Si un empleado trabaja durante un feriado nacional, tiene derecho a recibir el doble de su salario habitual por esa jornada.
En cambio, los días no laborables otorgan al empleador la decisión de si se trabaja o no. Según la Ley de Contrato de Trabajo, estos días son optativos para el empleador. Si elige operar en un día no laborable, el empleado percibirá su salario normal, sin el adicional que corresponde a los feriados.
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