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Primer fallo de la Justica argentina contra la Inteligencia Artificial: de qué se trata el caso

El dictamen de un tribunal de Zárate-Campana no tiene antecedentes. Determina en qué casos el diseño de imágenes es un delito.

Un histórico fallo sin precedentes en el país determinó que crear imágenes de abuso sexual infantil con inteligencia artificial (IA) es un delito penal.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana ha resuelto que el actual artículo 128 del Código Penal argentino comprende y penaliza las representaciones de abuso sexual infantil generadas o modificadas mediante IA, incluso cuando no hay víctimas reales identificadas.

Este dictamen, de profundo impacto social y jurídico, redefine la persecución de la explotación de menores en la era digital y establece un pilar fundamental en la lucha contra la pedofilia impulsada por las nuevas tecnologías.

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El tribunal consideró que las fotos y videos generados con IA son igualmente de dañinas que las reales, advirtiendo que permitir este tipo de contenidos, aunque sean creados artificialmente, llevaría a “normalizar la pedofilia”. Esto, en definitiva, pone en peligro el bien jurídico protegido: la libertad e integridad sexual de las infancias.

Precedente inédito en la lucha contra la pedofilia digital

El caso que originó este dictamen judicial parte de la denuncia contra un hombre acusado de publicación y distribución de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales, según informó La Voz.

La resolución de la Cámara de Apelaciones de Zárate-Campana, con la firma de los camaristas Mariano Magaz, Humberto Bottini y María Pía Leiro, confirma la elevación a juicio de la causa, sentando una clara señal de que el vacío legal que preocupaba a fiscales y especialistas está siendo llenado por la interpretación judicial, a la espera de una ley específica por parte del Congreso.

La clave del fallo reside en la interpretación del término “representación” dentro del artículo 128 del Código Penal, reformado por la Ley 27.436.

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El caso ocurrió en Córdoba.

El caso ocurrió en Córdoba.

Los jueces sostuvieron que este término incluye “imagen o idea que sustituye a la realidad”, abarcando así el material generado artificialmente, sin importar cómo haya sido creado.

La jueza de Garantías Graciela Cione, en una etapa previa, ya había determinado que una “simple observación de los videos y fotografías” permitía concluir que se trataba de niños y niñas de entre 3 y 8 años, y hasta 13 años, más allá de su falta de identificación real.

La firme postura judicial

La defensa del acusado basó su alegato en la premisa de que no se había logrado acreditar la existencia de víctimas reales y que el contenido podría haber sido generado o alterado digitalmente mediante IA o imágenes generadas por computadora (CGI).

Sostenían que el artículo 128 del Código Penal busca proteger a menores de edad concretos y no penaliza representaciones ficticias.

Sin embargo, los camaristas rechazaron enfáticamente esta postura, confirmando la elevación a juicio.

Su resolución subraya que el daño inherente al material de abuso sexual infantil, incluso si es digitalmente fabricado, es real y perjudicial para la sociedad y la protección de los menores.

Además, aunque el informe pericial inicial no detalló si las imágenes eran representaciones de personas inexistentes, sí informó sobre la disponibilidad de los elementos multimedia y sus metadatos (como fecha de creación, modificación o ubicación), lo que abre la puerta a futuras medidas durante el juicio para determinar el origen y la naturaleza precisa del material.

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