Impuesto a las Ganancias 2025: así quedó el mínimo no imponible tras el anuncio de Arca
Tras el anuncio realizado por la ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), así quedará establecido el mínimo no imponible para el Impuesto a las Ganancias.
Según lo establece la ARCA(Agencia de Recaudación y Control Aduanero), son cuatro las categorías del Impuesto a las Ganancias en 2025: rentas del suelo; rentas financieras; ganancias de las sociedades y empresas unipersonales y trabajo personal. Recientemente, el organismo tributario determinó importantes modificaciones en relación al mínimo no imponible para el Impuesto a las Ganancias. ¿Cómo quedó fijado?
La ARCA publicó un cuadro con las deducciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias de cara a la segunda mitad de 2025. De dicho informe, se desprende que más trabajadores pagarán el impuesto y en mayor proporción. El ente asegura que la diferencia será reintegrada en abril de 2026, sin actualización por inflación.
Tras el anuncio realizado por la ARCA, el mínimo no imponible correspondiente al Impuesto a las Ganancias quedó determinado de la siguiente manera:
- Para un soltero sin hijos, se aplicará sobre un salario promedio a partir de los $2,6 millones brutos.
- Para un trabajador con dos hijos menores, se aplicará sobre un salario desde los $2,8 millones brutos ($2,3 netos) en adelante.
- Para un trabajador que deduce cónyuge y dos hijos, el piso es de $3,50 millones brutos (2,68 netos).
Cabe recordar que el Impuesto a las Ganancias es un gravamen que, como su propio nombre lo indica, se aplica sobre las ganancias obtenidas por una persona física o empresa a lo largo de un año fiscal. Existe un mínimo no imponible que está relacionado con el nivel del ingreso y todas las deducciones personales permitidas, como las personas a cargo.
Los trabajadores se encuentran comprendidos en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias. E incluye a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, entre otros. Así lo subraya la ARCA en un artículo titulado Conceptos Básicos, en el cual precisa que las "ganancias de cuarta categoría son las obtenidas por el trabajo personal".
Es importante subrayar que, según ARCA, aquellos trabajadores comprendidos en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias pueden realizar algunas deducciones, que corresponden a cargas de familia (hijos y conyúge a cargo), alquiler de casa para vivienda permanente (hasta el 10% del valor), medicina prepara, gastos médicos, cuotas de colegios privados, seguros de vida y retiro, donaciones y pagos al servicio doméstico. Asimismo, también pueden anotarse los hijos de hasta 18 años o mayores en caso de que se encuentren incapacitadas para trabajar.
Es oportuno señalar que el Impuesto a las Ganancias se actualiza dos veces por año, en los meses de enero y julio. Por ello es que la última actualización se basa en el índice de inflación acumulado durante el primer semestre de 2025. Los ingresos por encima del denominado Mínimo No Imponible y demás deducciones quedan alcanzados con alícuotas progresivas, que van del 5 al 35% y se aplican sobre la ganancia neta.
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