Impuesto a las Ganancias: de qué se trata el nuevo régimen simplificado de ARCA
El organismo, a cargo de la recaudación de impuestos nacionales, publico la resolución que pone en marcha el nuevo sistema.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el nuevo régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias para las personas que contempla que no se tenga que presentar el estado patrimonial del contribuyente al inicio y al final del ejercicio.
La medida publicada en el Boletín Oficial es la Resolución General 5704/2025 de ARCA, la cual alcanza a personas humanas y sucesiones de residentes.
"Esta reglamentación es un paso más en la instrumentación de la política del Gobierno a la espera de que se conozcan los proyectos de ley que definirían si las medidas pueden llegar a generar realmente el uso de los 'dólares en el colchón'”, señaló el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC..
1. ¿Quiénes pueden adherirse?
Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, contribuyentes del Impuesto a las Ganancias podrán adherirse para el período fiscal 2025 en la medida que:
- Posean clave fiscal nivel de seguridad 3.
- No posean CUIT con estado administrativo limitado por estar incluidos en el art. 9 de la RG (AFIP) 3832.
- No estén comprendidos en los segmentos 11 o 12 conforme la clasificación que realiza ARCA.
Una cuestión relevante es que, a pesar de que el Decreto 353/2025 instruyó a ARCA de establecer este régimen simplificado para contribuyentes que solamente obtengan renta de fuente argentina, la Resolución de ARCA no establece esa condición.
Los contribuyentes que declaran renta de fuente extranjera y cumplan las condiciones mencionadas precedentemente podrían también adherirse.
"No obstante, debería modificarse el Decreto 353/2025 y contemplarlo expresamente para que no existan cuestionamientos a la norma reglamentaria" señaló Domínguez.
¿Cuáles son los criterios utilizados para la segmentación y dónde se consulta la misma?
ARCA clasifica a los contribuyentes en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional en segmentos. Los criterios surgen de definiciones internas que no están publicados. Los contribuyentes más relevantes son los que quedan clasificados como 11 o 12.
¿Qué información dejará de incluirse en las declaraciones juradas simplificadas?
Las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias se presentarán a través del Servicio “Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada” y en las mismas no deberá declararse el patrimonio al inicio ni el patrimonio al cierre del año fiscal.
Indirectamente, esto también elimina el cálculo del monto consumido que se se deriva del cruce patrimonial y es el dinero utilizado para vivir durante el año.
¿A partir de cuándo se podrá realizar la opción?
El trámite de opción se podrá realizar a partir del 1 de junio de 2025 y hasta el día previo al primer vencimiento general de la declaración jurada de Ganancias en junio de 2026.
Una vez realizada la opción, el contribuyente quedará caracterizado en el Sistema Registral de ARCA con el código “618-Ganancias PH Simplificada”
¿Se puede desistir de la opción?
Si, en cualquier momento, antes de la presentación de la declaración jurada los contribuyentes van a poder desistir de la opción de adhesión a la declaración simplificada del impuesto a las ganancias.
¿La opción es solamente para 2025 o de aquí en adelante?
El Decreto 353/2025 instruye a ARCA para que establezca esté régimen simplificado en diferentes etapas y de manera gradual, para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025.
La Resolución General 5704, por ahora, lo establece solamente para el Período Fiscal 2025.
¿Cuáles son los requisitos, formalidades y condiciones para la confección de la Declaración Jurada?
Los requisitos, formalidades y condiciones para confeccionar la Declaración Jurada aún no están definidos.
La Resolución establece que serán publicados en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” de la web de ARCA.
A pesar de que se pone en marcha un sistema apunta a que el contribuyente tenga que dar mucha menos información a las autoridades fiscales de lo que lo venía haciendo hasta ahora, en rigor, no hay ninguna ley que diga que ARCA deba de dejar de controlar un incremento del patrimonio que no sea consistente con su facturación.
Por eso surge la duda de los profesionales, quienes en ese contexto no recomiendan a las personas que saquen "los dólares del colchón".
"La Resolución es un paso más en las medidas anunciadas por el Gobierno pero la misma junto a las restantes normas dictadas a la fecha, no alcanzan para liberar de impuestos, intereses, sanciones y posible persecución penal a quienes utilicen dinero no declarado y sean detectados por ARCA", advirtió el contador.
Te puede interesar...
Lo más leído
Dejá tu comentario