Fue desvinculado y se llevó una sorpresa al percibir la liquidación final. Las razones de la ley para semejante hachazo en la indemnización.
Un hombre de Cipolletti recibió la liquidación final con una retención de $12 millones. La empresa advirtió la vigencia de una orden judicial que le impedía acceder al dinero. Se presentó en el fuero de Familia y le informaron el motivo: era para abonar cuotas alimentarias.
Cuando el hombre accedió al detalle de la liquidación final, la primera reacción fue sorpresiva porque tenía retenidos 12 millones de pesos por orden judicial. Sin embargo, rápidamente supo que pertenecían al expediente de alimentos en el que deposita la cuota alimentaria de su hija.
Desde el fuero de Familia se explicó que cuando alguno de los progenitores se queda sin trabajo, la única manera de poder acceder a esa indemnización y que parte del dinero le corresponda al niño, niña o adolescente es solicitando que se apliquen las cuotas a futuro. Ello se produce hasta que el padre o la madre consigan otro trabajo.
La posibilidad está dada por el artículo 550 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece “la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos”. La persona obligada, ya sea el padre o la madre, puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes. La medida cautelar siempre procede a pedido de la contraparte.
En este caso hubo acuerdo entre la madre y el padre y la jueza de Familia homologó el pacto en una sentencia. La defensora de menores consintió esa posibilidad.
Sin embargo, cuando no existe acuerdo se retiene el dinero y se va prorrateando una suma mensual para garantizar el derecho alimentario, hasta tanto se informe en el expediente la existencia de un nuevo empleo.
Con el acuerdo entre partes, la sentencia estableció que el importe retenido se destinará a la cuota alimentaria mensual y al pago de la prepaga. También la madre fue autorizada a retirar un porcentaje del dinero para cancelar el viaje de egresados y para las cuotas de enero, febrero y marzo de este año.
También por alimentos adeudados entre junio y noviembre de 2023. El saldo restante quedará en un plazo fijo renovable cada 30 días para las cuotas futuras hasta que el padre consiga un nuevo trabajo.
Otro caso curioso
Un padre de dos menores de edad no podrá correr en autos, -actividad que desarrollaba como hobby- además se le quitará su carnet de conducir hasta tanto no regularice la deuda que mantiene con sus los niños en concepto de alimentos.
Esta resolución surge a instancias de una gestión iniciada en la Defensa Pública de la ciudad de Bariloche, a pedido de la mamá de los niños.
En ese rol, las defensoras intervinientes solicitaron tal medida, en virtud de lo normado en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación que prevé la posibilidad de solicitar, ante el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria, la imposición de medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.
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