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La Mañana ADN

Se negó tres veces al ADN y la Justicia lo declaró padre por fallo judicial

El planteo había sido realizado por una joven neuquina en los tribunales de Cipolletti. El fallo determinó que debe asumir las responsabilidades de progenitor.

Una sentencia del fuero de Familia de Cipolletti declaró la paternidad de un hombre, tras el extenso reclamo judicial de una mujer para conocer su identidad biológica. El fallo se dictó luego de que el hombre evadiera reiteradamente las citaciones judiciales para la extracción de la muestra de ADN. La sentencia permitió la filiación de la mujer en un Registro Civil de Neuquén capital.

La causa se inició a partir de la demanda presentada por la joven, que relató que nació en la capital neuquina sin el reconocimiento de su padre. Según su testimonio, durante la niñez y la adolescencia intentó obtener respuestas de su madre sobre sus orígenes, pero recién en la juventud supo la identidad de su padre biológico.

La ausencia en los turnos para la prueba de ADN

Según las declaraciones de la madre y otros familiares, el hombre tuvo conocimiento del embarazo y del nacimiento, pero nunca realizó el reconocimiento filial. Durante la tramitación del expediente, el hombre no contestó la demanda y faltó a los tres turnos fijados para la realización de la prueba de ADN.

En su resolución, la jueza sostuvo que la negativa injustificada a someterse a una prueba genética constituye un indicio grave y contradictoria a la posición del demandado. Ya que la jueza tuvo por acreditado que en todas las ocasiones recibió la notificación judicial correspondiente.

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El hombre tuvo conocimiento del embarazo y del nacimiento, pero nunca realizó el reconocimiento filial.

El hombre tuvo conocimiento del embarazo y del nacimiento, pero nunca realizó el reconocimiento filial.

La jueza señaló que el Código Civil y Comercial considera un indicio grave la falta injustificada a los turnos para la extracción del material biológico. En este sentido, explicó que no resultaba necesario exigirle a la mujer otros medios probatorios, ya que la falta de colaboración del demandado debilitó su propia defensa.

El derecho a la identidad

El tribunal también valoró los testimonios de la madre de la joven, la abuela y tío de la mujer, quienes señalaron que el hombre mantuvo una relación de pareja con la madre en una localidad de Río Negro y que estaba al tanto del embarazo. Incluso, una de las testigos indicó que el hombre solicitó conocer a la niña cuando tenía pocos meses de vida.

La magistrada explicó que el derecho a la identidad comprende tanto la posibilidad de conocer los orígenes como de obtener un estado filial que se corresponda con la verdad biológica. También se destacó que este derecho se encuentra protegido por normas con jerarquía constitucional y tratados internacionales ratificados por el país.

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La sentencia ordenó inscribir a la mujer como hija del hombre en un Registro Civil de la provincia de Neuquén y agregar el apellido paterno a su nombre, conforme a lo solicitado en la demanda.

La sentencia ordenó inscribir a la mujer como hija del hombre en un Registro Civil de la provincia de Neuquén y agregar el apellido paterno a su nombre, conforme a lo solicitado en la demanda.

Reconocimiento filial y actualización de la partida de nacimiento

En los fundamentos, la jueza indicó que la ley es conocida por todos y que no puede alegarse el desconocimiento para justificar la inasistencia. La jueza interpretó que la actitud del hombre reflejaba una decisión consciente de eludir su responsabilidad paterna y afectaba el derecho de la mujer a conocer su identidad.

La sentencia ordenó inscribir a la mujer como hija del hombre en un Registro Civil de la provincia de Neuquén y agregar el apellido paterno a su nombre, conforme a lo solicitado en la demanda. Además, se ordenó librar oficio al Registro Civil para actualizar el acta de nacimiento de la mujer.

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