Tenía que recibir 73 mil pesos y le transfirieron $7 millones por error: no quiso devolverlos y terminó imputada
La vecina de Cipolletti debía recibir el pago por cuota alimentaria, pero le enviaron diez veces más. La resolución de la justicia.
Una mujer de Cipolletti fue acusada por el delito de retención indebida al recibir por error una transferencia de más de 7 millones de pesos en concepto de cuota alimentaria. Aunque inicialmente se negó, la imputada manifestó su intención de retornar el dinero, aunque aclaró que no lo tiene en su totalidad, pues hizo un retiro en un banco.
En la audiencia realizada el lunes por la tarde en los tribunales cipoleños, la mujer fue acusada por el delito de retención indebida, en calidad de autora de acuerdo a lo normado en los artículos 172 en función de lo dispuesto en el artículo 173 inciso 2° y 45 del Código Penal.
Según relató la fiscal del caso el hecho ocurrió el 23 de abril del 2025 cuando la representante legal de una empresa de servicios de ingeniería debía transferir a la cuenta del Banco Patagonia de la imputada la suma de $73.567 en concepto de cuota alimentaria que se descuenta por recibo al empleado.
Monto multiplicado
“Por un error involuntario transfirió la suma de 7.356.734 pesos. Al advertir el error de manera inmediata se intentó revertir la situación sin resultados positivos”, relató la fiscal.
Agregó que posteriormente y pese a varios intentos, no se logró que la imputada devuelva el excedente, motivo por el cual desde la empresa se le envió una carta documento con fecha de recepción el 5 de agosto de 2025. En la misma se la intimaba bajo apercibimiento de realizar la denuncia por retención indebida a que en un plazo perentorio de 48 horas devuelva la suma de dinero sobrante.
Pese a lo solicitado, la imputada no cumplió con la intimación ni restituyó el dinero, manteniéndolo en su poder y disponiéndolo como propio.
“El dinero fue transferido de manera legítima, pero bajo un título que generaba la obligación de devolución, configurando así la conducta típica prevista en el artículo 173 inciso 2° del Código Penal, en tanto se apropió indebidamente de dinero perteneciente a la empresa en perjuicio patrimonial de esta”, resaltó la fiscal.
El sustento probatorio de la Fiscalía cuenta con la denuncia formulada por la empresa, el comprobante de la transferencia, el acuerdo de la cuota alimentaria firmado en el Centro de Mediaciones, copia del recibo de sueldo del empleado, la carta documento enviada y recibida a la imputada, copia de los movimientos bancarios de la cuenta y copia del talón firmado por la mujer al momento de la extracción realizada en la sucursal bancaria ubicada en calle España.
La querella, en representación de la empresa, adhirió a la descripción de los hechos y la calificación legal al igual que la defensora pública que asiste de manera técnica a la imputada.
La jueza de Garantías dio por formulado los cargos y le brindó la posibilidad de expresarse a la imputada quien dijo haber entendido de qué se trataba la imputación y refirió tener la intención de devolver el dinero, pero que no cuenta con la totalidad de la suma.
En una siguiente instancia de la investigación podría lograr el sobreseimiento en caso de que reintegre la plata mediante un criterio de oportunidad o una probation con el cumplimiento de pautas de conducta. También depende si cuenta con antecedentes computables.
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