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Explosión en Aguada San Roque: confirman penas contra ex funcionarios y empresarios

Lo hizo el Tribunal de Impugnación. La tragedia le costó la vida a una docente y dos operarios.

El Tribunal de Impugnación confirmó en todos sus términos este viernes las sentencias de responsabilidad y de pena en la causa por la explosión en la Escuela 144, de Aguada San Roque, dictadas por los jueces Maximiliano Bagnat, Ignacio Pombo y Lisandro Borgonovo.

En septiembre de 2024, luego del juicio por la explosión de la escuela albergue de Aguada San Roque por la que fallecieron tres personas, el tribunal declaró a los funcionarios de Obras Públicas Raúl Capdevilla, Carlos Córdoba y Sergio Percat, y a los empresarios Héctor Villanueva y Diego Bulgheroni responsables de los delitos de estrago culposo cuyo resultado fue la muerte de Mónica Jara, Mariano Spinedi y Nicolás Francés, y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

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Miembros del Tribunal de Impugnación.

Miembros del Tribunal de Impugnación.

La confirmación de las sentencias lleva las firmas de la jueza Estefanía Sauli y los jueces Nazareno Eulogio y Andrés Repetto.

Por otra parte, Sergio Percat también fue declarado responsable de falsificación ideológica de documento público. El sexto imputado, Roberto Deza, acusado por administración fraudulenta, fue absuelto por falta de pruebas que superen la duda razonable sobre su responsabilidad.

Las condenas que se impusieron

Desde el Tribunal Superior de Justicia se recordó que en febrero de este año, el mismo tribual les impuso las siguientes condenas:

Sergio Percat: 5 años de prisión efectiva, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos e inhabilitación para ejercer como ingeniero por el término de 10 años.

Diego Bulgheroni: 4 años y 6 meses de prisión efectiva e inhabilitación para ejercer como arquitecto por el término de 9 años.

Carlos Córdoba: 4 años de prisión efectiva, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos e inhabilitación para ejercer como maestro mayor de obras por el término de 8 años.

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Raúl Capdevila: 4 años de prisión efectiva, inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos e inhabilitación para ejercer como maestro mayor de obras por el término de 8 años.

Héctor Villanueva: 3 años de prisión de cumplimiento condicional y como reglas de conducta, fijar domicilio y presentaciones bimestrales ante la Dirección de Población Judicializada, cumplir 8 horas semanales de tareas comunitarias en una organización de bien público y no prestar servicios en obras públicas por el término de 4 años.

Las defensas de los cinco condenados impugnaron las sentencias de responsabilidad y de pena, mientras que los abogados representantes de las víctimas fallecidas (Mónica Jara, Mariano Spinedi y Nicolás Francés) solicitaron la impugnación de la absolución de Deza, la absolución de Percat respecto de unas órdenes de servicio y las penas impuestas a Percat, Córdoba, Villanueva y Capdevilla.

El debate

Las respectivas impugnaciones fueron consideradas, analizadas y debatidas por los tres jueces de la Sala del Tribunal de Impugnación al término las audiencias, y por razones de orden metodológico, se decidió dar respuestas de manera individual a las apelaciones presentadas por los defensores, declarando admisibles las mismas y resolviendo por unanimidad, rechazar los recursos de impugnación presentados por cada una de las defensas, confirmando de este modo las sentencias y penas dictadas.

Para ello consideraron individualmente cada uno de los planteos efectuados por los defensores en contra de la sentencia de condena, determinando los Magistrados de Alzada que ninguno de los fundamentos esgrimidos por los defensores lograba desvirtuar o contradecir las pruebas que el tribunal valoró para acreditar la responsabilidad que les fue imputada en el incendio y explosión de la escuela 144.

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En lo que respecta a las impugnaciones de las querellas, luego de analizar las mismas se resolvió declararlas inadmisibles, en razón de que los abogados querellantes no lograron acreditar que los fundamentos de las sentencias fueran arbitrarios, o que se hubiera valorado de manera absurda las pruebas producidas en el juicio.

A partir de este veredicto del Tribunal de Impugnación, que en sus 850 páginas da respuesta a las 8 impugnaciones interpuestas, los defensores y querellantes cuentan con diez días, a partir de la notificación de la sentencia a los imputados, para presentar un recurso extraordinario ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia.

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