Javier Milei derogó una ley que deja con poco margen a los juicios mapuches en Neuquén
El abogado de la familia Galván en Tratayén pidió excluir de un juicio de tierras a la comunidad por falta de personería jurídica. Un antecedente que podría replicarse en la provincia.
El conflicto territorial de Tratayén, una zona estratégica del corazón hidrocarburífero de Vaca Muerta en Neuquén, sumó otra trama judicial. Un abogado, representante de la familia Galván, que tiene campos desde finales de la década de los '70, presentó un escrito ante el Juzgado Civil N°2 en el que pidió la exclusión definitiva de la comunidad mapuche Lof Fvta Xayen del proceso por la posesión de tierras.
El planteo se basa en un argumento de fondo. Es la derogación de la Ley 26.160, por parte del gobierno de Javier Milei, que durante casi dos décadas declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras ocupadas por pueblos indígenas y que -entre otras cosas- habilitaba a las comunidades “en formación” a participar de juicios sin contar con personería jurídica.
La presentación -que ingresó el pasado 29 de octubre, caratulada “Galván Carolina y otros c/ Rosales Diego Martín y otros s/ interdicto”- sostiene que la intervención de la autodenominada comunidad “carece hoy de sustento jurídico y nunca tuvo sustento fáctico”. Es decir, pide que durante los litigios, se los excluya como comunidad.
El campo de la familia Galván dese el aire. Son cientos de hectáreas de plantación frutícola en el corazón de Vaca Muerta.
En diálogo con LM Neuuqén, Juan Fittipaldi explicó el contexto del caso. “Estamos en el ámbito de un interdicto posesorio, que es una acción para retener la posesión o evitar la turbación de la posesión. En este caso, lo iniciamos porque la supuesta comunidad mapuche ingresaba al campo con cierta irregularidad, impidiendo tareas a las operadoras y a los propietarios”, sostuvo.
Se trata de un conflicto que tiene la familia Galván en un campo que tiene escritura desde 1978. En 2017, un grupo irrumpió en el campo en busca de la posesión, amparado en la ley, y mientras se gestionaba la personería jurídica ante el gobierno de Neuquén. En el medio hubo una causa por usurpación, donde miembros de esa comunidad realizaron un acuerdo con el Ministerio Público Fiscal: reconocieron la propiedad privada de varios empresarios frutícolas y productores de la zona, como Galván, Formaro, Ferracioli y Paredes.
Los integrantes de la comunidad evitaron el proceso judicial y la formulación de cargos por supuesta usurpación de tierras, pero siguieron adelante en el fuero civil por la posesión de una fracción del campo, amparado en la Ley 26.160, un conflicto que llega hasta la actualidad.
El abogado detalló que la demanda se presentó contra cinco personas físicas, individualizadas con sus nombres, documentos y domicilios, que eran las que ingresaban al predio de la familia Galván,
“En total demandamos a cinco personas, y fueron ellas mismas las que luego se presentaron en el expediente diciendo que conformaban una comunidad indígena, la Lof Fvta Xayen, en proceso de formación. Alegaron que, como comunidad, querían participar en el juicio”, precisó.
Según relató, esas mismas personas ocupaban los roles principales dentro de la estructura de la organización, como el lonco, el werken (vocero), secretario o tesorero.“Toda la estructura estatutaria estaba integrada por los mismos cinco demandados”, subrayó.
El Año Nuevo Mapuche en 2024 se hizo en el paraje Tratayén donde los dueños denunciaron que no podría ingresar.
La jueza interviniente de primera instancia resolvió entonces admitir la participación de la comunidad, amparándose en la Ley 26.160, que en ese momento seguía vigente y reconocía el derecho de intervención judicial de comunidades en proceso de reconocimiento, con o sin personería jurídica.
El punto de quiebre: la derogación de la Ley 26.160
Ese paraguas legal cambió el 10 de diciembre de 2024, cuando el Gobierno nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1083/2024, que declaró finalizada la emergencia territorial indígena en todo el país y derogó la Ley 26.160 y toda su reglamentación, incluido el Decreto 1122/2007.
El abogado de la familia Galván consideró que ese cambio normativo tiene consecuencias directas sobre la causa. “La derogación implica que ya no existe el régimen excepcional que permitía la intervención de comunidades sin personería. A partir de ahí, cualquier grupo que quiera participar en un proceso judicial debe hacerlo con personería jurídica reconocida, con sus estatutos y representantes formalmente acreditados”, explicó.
Por eso, pidió al juez que se disponga la exclusión definitiva de la comunidad Lof Fvta Xayen del expediente y que se desglose toda presentación realizada en su nombre con posterioridad a la derogación. “Hoy tenemos en el expediente a alguien que no existe jurídicamente, actuando en una instancia judicial. Eso desnaturaliza el proceso y afecta su regularidad formal”, sostuvo.
En su escrito judicial, Fittipaldi fue más allá y calificó a la comunidad como “autodenominada” o “pseudo comunidad”, y señaló que su incorporación “carece de legitimación procesal, ni como parte, ni como tercero interesado”.
Lo que resolvieron la Cámara y el TSJ
Recordó que tanto la Cámara de Apelaciones como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ya habían reconocido previamente la falta de personería jurídica de la comunidad, en resoluciones anteriores del mismo expediente. “La Cámara ya había hecho referencia a esta situación y el TSJ también. Ambos reconocieron la ausencia de personería y que, tras la extinción del régimen de emergencia, su intervención ya no tiene sustento”, precisó el letrado.
Carolina Galván, una de las propietarias junto a su hermano Fernando, del campo frutícola de Tratayén.
En consecuencia, el planteo presentado ahora busca que se haga efectiva esa exclusión y que el proceso continúe solamente con las personas físicas demandadas originalmente.
“Pedimos que se reencauce el proceso, porque este grupo no puede seguir actuando como si fuera una entidad válida. No tienen reconocimiento del Estado provincial, y por lo tanto no pueden ser considerados comunidad en el sentido jurídico que la ley exige”, dijo Fittipaldi.
Un caso con fuerte trasfondo territorial
El conflicto se desarrolla en el paraje Tratayén, a pocos kilómetros de Añelo, una zona donde la expansión de la actividad petrolera en los últimos años reavivó viejos reclamos de comunidades mapuches. La coexistencia de reclamos indígenas con derechos de propiedad privada y concesiones productivas genera además un cóctel creciente entre familias, empresas operadoras y autoridades provinciales.
Desde la perspectiva de los Galván, el caso no se trata de un conflicto cultural o étnico, sino de un problema de ocupación irregular de la tierra. “Acá hay propietarios legítimos y operadores que no pueden trabajar por estas irrupciones. Lo que pedimos no es otra cosa que preservar la posesión, que es un derecho básico y protegido por el Código Civil”, resumió Fittipaldi.
El abogado también señaló que el pedido de exclusión no busca desconocer la existencia del pueblo mapuche, sino ajustar el proceso a las normas vigentes. “No se trata de negar identidades ni tradiciones, sino de respetar las reglas procesales. Una comunidad sin reconocimiento legal no puede actuar en un juicio como tal. Si mañana obtienen personería, será otra historia. Pero hoy, jurídicamente, no la tienen”, concluyó.
La decisión final quedará ahora en manos del Juzgado Civil N°2, que deberá resolver si admite o no el planteo
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