Le operó la rodilla equivocada a una chica de 19 años y ahora debe pagarle una fortuna
Desde la obra social negaban la mala praxis y sostenían que la paciente había inducido al médico al error. El millonario monto que deben pagarle.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de un traumatólogo que, durante una cirugía, intervino la rodilla contraria a la diagnosticada en una paciente de 19 años. El error derivó en una demanda por daños y perjuicios y en una indemnización millonaria a favor de la joven.
Ahora, esa indemnización deberá ser afrontada por el médico, la mutual de salud y la aseguradora citada en el proceso.
El caso comenzó cuando la joven consultó por dolores en la rodilla izquierda. Tras realizarse estudios, recibió la indicación de una cirugía programada. Sin embargo, al ingresar al quirófano, el profesional a cargo le operó la rodilla derecha, que no estaba incluida en el consentimiento informado ni requería de una intervención en ese momento.
También se le practicó la intervención prevista en la rodilla izquierda, lo que generó complicaciones posteriores y la necesidad de una artroscopía de urgencia. Ante esta situación, la paciente inició una demanda contra la entidad mutual, el cirujano y la compañía aseguradora.
La mutual negó la acusación de mala praxis y sostuvo que la paciente había inducido al médico al error, agregando que ambas rodillas presentaban patologías. La aseguradora se alineó con esa postura, afirmando que el consentimiento informado era válido. Por su parte, el profesional negó toda responsabilidad.
El análisis de la Cámara
En primera instancia se reconoció la responsabilidad médica y se condenó a los demandados. Las partes apelaron: la paciente cuestionó el monto otorgado y los demandados intentaron desligarse de la condena. El expediente pasó a la Sala G de la Cámara Civil porteña, integrada por los jueces Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza Casares.
Los camaristas recordaron que el principal parámetro para evaluar la responsabilidad profesional es la culpa, valorada según las circunstancias de persona, tiempo y lugar. Aclararon además que la medicina es una obligación de medios y no de resultado, lo que vuelve determinante la prueba pericial.
En el expediente había tres informes médicos, pero solo uno cumplió con los requisitos. Ese dictamen fue categórico: la paciente concurría por una patología en la rodilla izquierda y los estudios previos confirmaban esa necesidad. El consentimiento informado hacía referencia exclusiva a esa rodilla. La decisión de operar la derecha fue calificada como un acto de negligencia e impericia del facultativo.
El perito designado descartó la hipótesis de que un comentario de la paciente en la mesa de operaciones pudiera modificar el diagnóstico y la planificación previa. El informe describió la cirugía en la rodilla equivocada como una “iatrogenia negativa innecesaria”, producto de ignorancia y éticamente inadmisible.
La condena y la indemnización
La Cámara consideró que tanto el cirujano como la mutual eran responsables, en virtud del accionar antijurídico que perjudicó a la paciente. En cuanto a las secuelas, el perito de la causa determinó un 15% de incapacidad física y un 10% de incapacidad psicológica.
Frente a esos resultados, los jueces entendieron que la compensación fijada en primera instancia era insuficiente. En su fallo, resolvieron elevar la indemnización a $12.000.000 por incapacidad psicofísica, $6.000.000 por daño moral y $144.000 por tratamiento terapéutico. A esas cifras se suman $50.000 por gastos médicos, farmacia y traslados ya reconocidos en primera instancia.
De esta manera, la indemnización total por mala praxis supera los 18 millones de pesos. El fallo ratifica la importancia de los controles previos en el ámbito quirúrgico y deja en claro que el consentimiento informado constituye una pieza clave en la relación médico-paciente.
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