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La Mañana Menor

Menor rompió dos veces el vidrio de un kiosco para robar y (una parte) pagaron sus padres

En ambas oportunidades se llevó decenas de paquetes de cigarrillos, tabaco y papelillos. Con la intervención de la SENAF hicieron un cuerdo y lo sobreseyeron.

Un joven de 16 años de edad que para la Justicia es punible, destruyó en dos oportunidades y con pocos días de diferencia la vidriera de un kiosco ubicado en pleno centro de Cinco Saltos, de donde se apoderó de cigarrillos y otros productos relacionados.

Fue imputado por el delito de robo, pero logró ser sobreseído tras un acuerdo por el criterio de oportunidad alcanzado con la intervención de la Fiscalía, la SENAF -Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia-, la Defensoría de Menores y sus padres, con el consentimiento de la damnificada.

El primero de los hechos ocurrió alrededor de las 5 de la madrugada del 19 de septiembre del año pasado, cuando el adolescente rompió de un piedrazo la vidriera del comercio “Terraza” situado en la esquina de Roca y Sarmiento, y se llevó paquetes de tabaco, atados de cigarrillos, papelillos para armar, encendedores de distintas marcas, un cigarrillo electrónico y una pipa. Todo lo metió dentro de su mochila escapó.

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El comercio de Cinco Saltos que fue robado dos veces por el mismo ladrón adolescente.

El comercio de Cinco Saltos que fue robado dos veces por el mismo ladrón adolescente.

Sin embargo no se conformó, porque a la misma hora del 8 de octubre siguiente CJAL -como lo identifican las constancias judiciales- volvió al mismo comercio y también con una piedra destruyó el vidrio y robó 19 atados cigarrillos; otros 4 que estaban abiertos, 7 paquetes Bunt wrap (papelillos saborizados), 3 cajas de papelillos, 1 caja completa tabaco marca Sayai y 5 encendedores, que puso dentro de su mochila y se dio a la fuga.

En esta oportunidad le frustraron el golpe, porque se activó la alarma del local y a unos 400 metros del lugar fue atrapado por policías de la Comisaría 7ma, donde recibieron el alerta del sistema de seguridad.

Colaboraron con los arreglos

En la audiencia realizada semanas atrás el fiscal Adjunto Bruno Lomazzi pidió el sobreseimiento del acusado al alegar que tras la formulación de cargos concertaron una reunión a la que asistieron sus progenitores, la comerciante perjudicada y un representante de la SENAF que ya estaba interviniendo, “con el objeto de acercar a las partes y abordar el conflicto”.

En esa oportunidad la damnificada destacó que el mayor daño sufrido fue la rotura de la vidriera, ya que la mercadería sustraída “resultaba de costo insignificante”. Sostuvo que en el primer episodio el arreglo del vidrio se lo cubrió el seguro. Mientras que en el segundo caso los padres del menor estuvieron dispuestos a colaborar para efectuar las reparaciones.

Además el funcionario de la Senaf informó que habían dispuesto medidas de seguimiento, las cuales fueron cumplidas por el menor como así también la medida cautelar de prohibición de acercamiento al comercio como se le había impuesto.

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La Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos intervino en el caso del menor que robó dos veces el mismo kiosco y causó graves daños económicos.

La Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos intervino en el caso del menor que robó dos veces el mismo kiosco y causó graves daños económicos.

A ello agregó Lomazzi que no surgió en el registro del Ministerio Público Fiscal que el adolescente tuviera otras causas en trámite ni denuncias en su contra, por lo que consideró que el conflicto primario había quedado solucionado.

Sostuvo que de ese modo se procuraba “no criminalizar al menor por su conducta”.

La defensora de Menores, Annabella Camporesi dijo que adhería al pedido del Fiscal al coincidir que el conflicto original se había superado y que la víctima “evidenció un desinterés” en continuar con la investigación.

Aunque destacó que en lo fundamental, CJAL cumplió con el seguimiento y propuesta de trabajo implementado por la SENAF desde que se llevó a cabo la formulación de cargos.

La jueza Rita Lucía accedió al pedido de las partes y dictó el sobreseimiento como había sido solicitado, y declaró, como lo establece el Código Penal, el proceso no afectó “el buen nombre y honor que pudiera gozar el imputado”.

Fundamentó su decisión en que la Fiscalía resolvió no continuar con el caso y que por ese motivo no existía la posibilidad de avanzar en la acusación.

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