Torturas en la exU9: impusieron nuevas penas a exjefes de la cárcel federal neuquina
La medida había sido ordenada por la Cámara Federal de Casación Penal luego de una serie de recursos. El TOF dictó cuatro castigos de cumplimiento efectivo.
Como estaba previsto, el Tribunal Oral Federal de Neuquén (TOF) definió nuevas penas para varias autoridades de la exU9 y dictó cuatro castigos de cumplimiento efectivo y dos en suspenso. Lo resuelto se enmarca en la causa por torturas seguida de muerte del interno Argentino Pelozo Iturri.
El tribunal integrado por los jueces Simón Bracco, Alejandro Silva y Alejandro Cabral fue el encargado de establecer los montos de los nuevos castigos luego de una audiencia de cesura que tuvo la intervención de acusadores y defensores.
Una de las primeras resoluciones de los magistrados tuvo relación con descartar los planteos de extinción de la acción penal impulsados por los representantes legales de los condenados.
A la hora de comunicar las penas para los coautores del delito de omisión de evitar la comisión del delito de aplicación de torturas en concurso real con el delito de falsedad ideológica calificada por la condición de funcionario público, el tribunal le impuso 4 años y 8 meses de cárcel a Daniel Ricardo Huenul; 4 años y medio a Héctor Oscar Ledesma; y, 4 años y 3 meses a José Roberto Sosa. En tanto, el médico Juan Carlos Heredia, fue condenado a 3 años y medio de cárcel por el delito de omisión de denunciar la comisión del delito de aplicación de torturas.
Finalmente, las penas en suspenso beneficiaron a Gabriel Eduardo Grobli, quien cumplirá un castigo de 3 años de prisión condicional; y, Miguel Ángel Carrilao, quien recibió una pena en suspenso de 2 años y medio. Los delitos que se le atribuyeron a Grobli fueron encubrimiento doblemente agravado por la gravedad del ilícito y por la calidad de funcionario público en concurso ideal con los delitos de omisión de denunciar la comisión del delito de aplicación de torturas; y el delito de omisión de un acto propio de su oficio.
Para el conjunto de los condenados, se resolvió la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
Casación ordenó un nuevo juicio de cesura
En un primer momento, se habían fijado los castigos pero una serie de presentaciones posteriores determinaron un nuevo juicio de cesura ordenado por la Cámara Federal de Casación Penal.
La resolución que estableció la discusión de nuevas penas se remonta a 2020.
El proceso que involucra a los condenados se definió en 2019, con un fallo elaborado por el TOF integrado por Alejandro Silva, Marcelo Grosso y Orlando Coscia. Los jueces declararon la responsabilidad de ocho penitenciarios y los condenaron a prisión perpetua. De forma paralela, dispusieron penas de entre tres y seis años de prisión para otros acusados. En la causa se juzgaron las torturas seguidas de muerte del interno Pelozo Iturri alojado en la exUnidad 9 del Complejo Penitenciario de máxima seguridad de Neuquén. Los condenados fueron un total de 14 personas entre agentes y médicos del Servicio Penitenciario Federal (SPF).
Tanto el celador Carlos Roberto Vergara como el cuerpo de requisa de la Unidad, integrado por Orlando Horacio John, Pablo Ángel Muñiz, Javier Elix Pelliza, Pablo David Sepúlveda, Daniel Ulises Romero, José Lorenzo Retamal y José Walter Quintana fueron condenados a prisión perpetua por el delito de imposición de torturas seguidas de la muerte de la víctima, y quedaron detenidos una vez finalizada la audiencia.
Los castigos iniciales para exjefes de la U9
En relación al director Héctor Oscar Ledesma y el subdirector José Roberto Sosa del penal, los jueces les impusieron penas iniciales de seis años y seis meses, y seis años de prisión, respectivamente, por el delito de omisión de evitar la comisión del delito de aplicación de torturas. Por igual tipo penal condenaron al jefe de seguridad interna y externa, Daniel Huenul, a siete años de prisión.
Para Gabriel Eduardo Grobli, inspector de Región, el Tribunal dispuso la misma pena que solicitó la Fiscalía -seis años-, por los delitos de encubrimiento doblemente agravado -por la gravedad del ilícito y por su condición de funcionario público- y omisión de denunciar un acto propio de su oficio.
Finalmente, para Juan Carlos Heredia, médico de la Unidad, los magistrados ordenaron la pena de cuatro años e inhabilitación por ocho años para ejercer su profesión; y, al enfermero Miguel Ángel Carrilao, se le impusieron tres años y seis meses.
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