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El Gobierno reglamento la Ley de Etiquetados Frontal

El Gobierno oficializo la norma sancionada en 2021. A partir de ahora las empresas deben advertir a los consumidores sobre los componentes nocivos para la salud.

El Gobierno publicó este miércoles por la mañana en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable que se implementará en dos etapas, y que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos alimenticios, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

La primera etapa será dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), y la segunda fase se implementará en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.

Durante el primer periodo las empresas deberán incorporar los sellos octogonales negros de advertencia en la cara principal o en el frente de los envases de alimentos y bebidas. Esta identificación deberá estar presente en todos los productos que tengan:

  • el 20% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos,
  • el 35% o más del total de energía proveniente del total de grasas,
  • el 12% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas
  • 5 miligramos o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 600 mg de sodio cada 100 gramos de producto.
  • alimentos con 300 kilocalorías o más por cada 100 gramos
  • bebidas sin alcohol con 50 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.
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Para la segunda etapa deberán incorporar el etiquetado frontal todos los productos que contengan:

  • el 10% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos
  • el 30% o más del total de energía proveniente del total de grasas.
  • el 10% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas, en caso de contener 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos,
  • 1 miligramo o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 300 miligramos de sodio cada 100 gramos de producto.
  • alimentos con 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos
  • bebidas sin alcohol con 25 kilocalorías o más por cada 100 mililitros

La reglamentación fue aprobada mediante el Decreto 151/2022, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; la ministra de Salud, Carla Vizzotti; y el ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Julián Domínguez.

La Ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como finalidad que la población cuente con información detallada sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierte cuando un producto contenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según los valores propuestos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafeína.

La normativa también establece, entre otros puntos, que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial dirigida a niños, niñas o adolescentes, ni ser vendidos en entornos escolares.

En el texto se advierte que "la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores".

Asimismo, el decreto argumenta que el uso del etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados "resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino".

Por otro lado, se establece que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de esta ley, quedando facultada para "dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación".

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