Beatriz Salomón: la Justicia falló a favor de su memoria en una batalla de más de dos décadas
La justicia falló a favor de la familia de Beatriz Salomón y generó un fuerte revés para Jorge Rial y Luis Ventura.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin en la última semana a una batalla jurídica que se extendió durante 20 años, y que abordó cuestiones tan resonantes como la trayectoria de una figura del espectáculo, como Beatriz Salomón, las prácticas de los programas de denuncia y de escándalos de la farándula, y la ética del ejercicio profesional en la medicina.
Pero también, las pautas que rigen el accionar periodístico con cámaras ocultas, la libertad de expresión y la defensa del derecho a la intimidad de personajes públicos. El fallo clausuró el trámite iniciado por la hoy fallecida actriz y vedette Beatriz Salomón en reclamo a las consecuencias profesionales y personales que derivaron de un episodio televisivo ocurrido en 2004. La demanda, y la consiguiente condena, alcanza a los conductores Jorge Rial y Luis Ventura.
El Alto Tribunal se pronunció en favor de las herederas de Salomón, quien denunció que fue víctima de una violación a su intimidad luego de un informe periodístico que tenía como protagonista a su entonces marido, a quien se comprometió emitiendo un video tomado por cámara oculta, en el que se lo ve teniendo sexo con una paciente, como supuesta parte de pago de una cirugía estética.
Caso Beatriz Salomón: Qué dijo la justicia
"En el supuesto particular de los personajes célebres cuya vida tiene carácter público o de personajes populares −como es el caso de la actora−, su actuación pública o privada puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad y siempre que lo justifique el interés general. Pero ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas y menos a sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión", se afirmó.
Pero lo que se emitió como informe fue el registro de una cámara oculta que mostraba a Ferriols en su consultorio mientras le ofrecía sus servicios profesionales a una paciente a cambio de favores sexuales. Esto con el propósito de registrar la reacción de Salomón y su marido al verlo, transmitida en vivo y a la vez también registrada, a los efectos de su posterior difusión de manera reiterada. En la presentación judicial posterior, la actriz sostuvo que nunca consintió la exposición de su vida íntima.
Por efecto de lo sucedido esa noche, Salomón se separó de Ferriols. Pero a la vez, sostuvo que la cámara oculta dañó gravemente su imagen artística, lo que provocó una drástica disminución de las ofertas laborales y el comienzo de serias deudas económicas.
El periplo judicial
Doce años después del hecho, en enero de 2017, el Juzgado Civil 40 falló a favor de Salomón. La sentencia condenó a la productora Eyeworks Argentina (ex Cuatro Cabezas), a América TV y a los periodistas Jorge Rial, Luis Ventura, Daniel Tognetti y Miriam Lewin. La actriz recibió una indemnización de casi 15 millones de pesos, una cifra que ascendía a 30 millones con los intereses acumulados.
Esta decisión fue apelada por la actriz y, a fines de mayo de 2018, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revirtió la condena contra América TV, Rial, Ventura, Tognetti y Lewin. El tribunal consideró que no había prueba suficiente para culparlos. También se redujo el monto que Eyeworks debía pagar a 600 mil pesos y le impuso a Salomón el pago de todas las costas del juicio.
Antes de su fallecimiento por un cáncer de colon en 2019, Beatriz Salomón apeló la decisión y llevó su demanda por daños y perjuicios a la última instancia posible. Su pedido a la Corte fue que América TV, Rial y Ventura también pagaran por el daño que le causaron. En un fallo dictado el 1 de julio, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti ordenaron hacer lugar a la demanda contra el canal y los periodistas.
El pronunciamiento sostiene que "un examen adecuado de las circunstancias comprobadas de la causa permite concluir tanto que los mencionados demandados se entrometieron también en la intimidad de la actora causando más daño, como en la inexistencia de un claro e indubitable consentimiento de su parte que pudiese justificar dicha intromisión".
El máximo tribunal fijó un estándar sobre los límites de la libertad de expresión frente al derecho a la intimidad, incluso en figuras públicas. "Ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas y menos a sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión", afirmó la sentencia.
Las razones de la Corte
El fallo repasó qué se mostró en el programa Punto Doc y luego describió la reacción al aire de la propia Salomón: "Primero quiero aclarar que el hombre que yo elegí para formar una familia es el Dr. (…) Si él tiene un problema de sexualidad, sí o no, es mi problema, no de la audiencia, ni de Punto Doc, ni de nadie. Lo elegí y yo he formado una familia y estoy bien así. Me hago cargo. Mmm. No se metan con el pan de mis hijas (…) Porque vivimos en un mundo caníbal, en un país caníbal (…) Muchas veces no ha habido escándalo y bueno ¿Qué armamos? ¿Qué hacemos'? ¿A quién apuntamos? Matá a este. No importa quien sea", dijo.
La sentencia describe que, "acto seguido, se transmitieron las imágenes íntimas en la pantalla grande" y Salomón y su entonces esposo realizaron "una defensa sobre el proceder de este como cirujano plástico, concretamente sobre el consentimiento requerido para operar a las personas menores de edad y a la habilitación del quirófano".
El fallo destacó que el interrogatorio posterior apuntó a la sexualidad del paciente que se entrevistó con el médico y el contenido sexual de las imágenes. "La actriz le contestó que su esposo era el hombre que ella había elegido para formar una familia y que si había algún problema lo discutiría en su cuarto, no en el programa", resalta la sentencia. Al día siguiente, los periodistas exhibieron un backstage de lo sucedido y reiteraron las imágenes.
"A la luz de la descripción efectuada, cabe precisar que las escenas sexuales entre el cirujano F. y una persona travestida exhibidas en la cámara oculta transmitida por Punto Doc resultaron ajenas a la actividad por la cual la actora −popular actriz− adquirió notoriedad y carecen de interés general y que, por este motivo, constituyeron una intromisión en su intimidad", afirmó la Corte Suprema.
Y en ese contexto, entendió que la repetición de dicha cámara oculta por el programa Intrusos en la Noche y la filmación y posterior difusión de la reacción de la pareja ante la exhibición de dichas escenas también constituyeron una invasión a su intimidad. "La retransmisión por parte de Intrusos en la Noche de aquellas imágenes sexuales que exhibieron en público el comportamiento de F., importó una nueva injerencia a la intimidad de B.R.S", dice la sentencia.
Destaca que las imágenes "resultaban ajenas a la actividad por la cual la actora había adquirido notoriedad y carecen de interés general". Y señala que fueron "una nueva intromisión al citado derecho el proceder de Rial y Ventura que durante la conducción de su programa solicitaron la emisión de aquellas escenas 'fuertes', mientras interrogaban a los invitados de forma insistente sobre el asunto íntimo; y la difusión en el siguiente programa de Intrusos, del backstage que mostraba a B.R.S. visualizando en la pantalla gigante del living del canal las escenas en cuestión. Conducta que los codemandados adoptaron aun frente a las reiteradas advertencias de la actora acerca de la naturaleza privada de las imágenes", afirmó el máximo tribunal.
Sin atenuantes
La Corte también aseguró que no cabía admitir que la sola concurrencia al canal y su posterior permanencia en el programa constituyeran elementos con entidad suficiente para tener por configurado el consentimiento tácito de la actora a la intromisión en su intimidad.
"La permanencia de la demandante en el programa con posterioridad a observar las imágenes que vulneraron su intimidad, no puede tener la entidad que se le adjudica. En un escenario donde la inmediatez es protagonista y las consternaciones por las impactantes escenas pueden conjeturarse, aquella conducta no puede ser interpretada como una pauta de comportamiento favorable a dar a conocer esas relaciones íntimas y a que se dialogue y opine públicamente de ello", escribieron los jueces.
Y dijeron que "retirarse del canal podría haber sido valorado por la audiencia en su desmedro y en perjuicio de la defensa de F. para la cual habían concurrido y respecto a lo único a lo que se refirió cada vez que fue interrogada".
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