Es por actos turbatorios. La comunidad Kaxipayiñ rechaza los argumentos y apelará.
El conflicto entre el Club Mari Menuco y los mapuches de la comunidad Kaxipayiñ está lejos de estabilizarse, más allá de la mediación que hubo en el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Neuquén por la posesión de 260 hectáreas donde el club quiere desarrollar instalaciones, como un hospedaje.
El club pretende cobrarle $12.893.292 en concepto de astreintes (una suerte de multas) de manera retroactiva a septiembre de 2020, por el interdicto judicial que hay en el fuero civil.
Se trata de una serie de sanciones que impuso la titular del Juzgado civil N°4, María Eugenia Grimau, luego de un interdicto presentado en 2017, donde indica que la comunidad tiene que abonar esas multas, en caso de “turbar la posesión” de las tierras, con actos que fueron denunciados como violentos por el club.
Los Kaxipayiñ apelaron esa medida judicial pero en plena pandemia, le fueron devengados $8.700.000 de una cuenta bancaria, a los que se le sumarían estos casi $13.000.000.
“Esa liquidación nueva son por astreintes que ellos pretenden generar de manera retroactiva por todo el periodo en que estuvimos discutiendo en las instancias superiores, lo cual no es jurídicamente válido”, sostuvo a LM Neuquén Luis Virgilio Sánchez, apoderado de la comunidad en conflicto.
Los argumentos
El club entiende que los mapuches generaron actos turbatorios dentro de las tierras en disputa por eso solicitó el cobro de esos astreinites. Sin embargo, para la comunidad no es válido, ya que hubo una mediación el año pasado para que cesaran los conflicto como el intento de poner una “barrera de ingreso” al lago, controlada por la comunidad, a la espera de que se inicie el relevamiento de tierras de la ey 26.160.
El club da por hecho que las 260 hectáreas le pertenecen y pretende tomar posesión con un proyecto de hospedaje, forestación y hasta una planta de tratamiento de líquidos cloacales, un viejo proyecto presentado al EPAS.
La cautelar dice textualmente que los miembros de la comunidad “se abstengan de efectuar actos materiales turbatorios de la posesión que detenta el actor sobre el lote objeto de las presentes actuaciones, identificado como remanente del LOTE M, SECCION I, NC 09-RR-012-1684-0000, departamento Confluencia, Neuquén”.
La discusión legal no está puesta sobre el “derecho real” de las tierras, sino en si se turba la posesión de las mismas entre las partes.
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